El 5 de noviembre de 2022 se publicó la Ley N° 31602, que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado, en la cual se regula una licencia de 5 días naturales para los trabajadores del régimen privado por el fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos y hermanos.

La referida norma resulta un poco novedosa por cuanto tiende a reconocer un beneficio para los trabajadores en el sector privado que no poseían, a comparación de los servidores de la carrera administrativa (Régimen 276), así como el personal CAS.

Un punto para resaltar es que esta nueva normativa en el régimen privado no contempla que la licencia sea con goce de haber (como si lo regulan el Régimen 276 y CAS), por ende, los trabajadores que soliciten la licencia por el fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos y hermanos, no percibirán remuneración alguna.

Es importante tener en cuenta, que esta situación (licencia sin goce de remuneración) no se podría variar a través del reglamento de la ley, y ello se debe al principio de jerarquía de la norma, es decir que el Ejecutivo a través del reglamento no podría regular que la referida licencia sea con goce de remuneraciones.

Esperemos que el Ejecutivo al momento de emitir el reglamento no solo tenga en cuenta el principio de jerarquía de normas, sino que también tenga en cuenta el principio de legalidad, ya que la ley solo regula el otorgamiento de la licencia, más no el pago de remuneraciones.