La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. En ese orden (y con esa claridad) lo establece el artículo 4 de la Constitución.

La Ley 32242 promulgada en enero pasado modificó el artículo 49 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial que ya establecía la sanción de “destitución” del director, profesor, auxiliar o personal administrativo de cualquier entidad educativa pública o privada, entre otras causales, por haber sido condenado por delito doloso o por haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apología de terrorismo o delito de terrorismo y sus formas agravadas (texto que ya había sido pasible de una demanda de “inconstitucionalidad” por sus detractores y que fue declarada infundada por el Tribunal Constitucional), pero esta vez con la intención clara de asegurar la destitución “automática” y sin requerimiento de proceso administrativo sancionador de los docentes sentenciados en “primera” instancia. Si bien muchos consideran que la “primera instancia” no es la definitiva y el sancionado podría ser declarado inocente en la segunda instancia procesal, lo cierto es que es inadmisible que un docente condenado judicialmente por dichas causas pueda seguir al frente de la tutela y de la educación de menores de edad.

Mientras ello ocurre, congresistas de Perú Libre, Bloque Magisterial y Bancada Socialista, plantearon la derogación de la Ley 32242, aduciendo que la destitución de docentes sin sentencia firme vulnera el “debido proceso” y la presunción de inocencia y que actúan en “defensa de los maestros”. Según fuentes del Minedu, solo entre el 2018 y el 2022 hubo 1,494 docentes en el sector público y privado con sentencia consentida por hechos de violencia sexual, cifra que representa menos del 0,25% del total de magisterio público y privado nacional. Ningún vencido tiene justicia si lo ha de juzgar su vencedor decía Francisco de Quevedo. Lo cierto es que la norma promulgada recientemente, busca proteger a nuestros estudiantes menores de edad de potenciales peligros a manos de criminales (no de docentes respetables), quienes ofician la profesión y que pueden atentar contra su seguridad. ¿No son acaso mayores, los derechos de los menores?