El reciente fallo del Tribunal Constitucional (Exp. N°00004-2022-PCC/TC) que declara “(…) anular el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 24 de noviembre de 2022, en cuanto establece que el rechazo de plano supone el rehusamiento o denegatoria de la cuestión de confianza”, pone fin a la polémica decisión del entonces Colegiado que, por mayoría, validó la disolución inconstitucional del Congreso el pasado 30 de septiembre de 2019 (Exp. N°0006-2019-CC/TC). Una decisión también respaldada por políticos de varias bancadas en apoyo al entonces jefe de Estado.

En la resolución que comentamos, el Tribunal Constitucional no comparte la decisión del Colegiado anterior por desequilibrar el principio de separación de poderes en favor del Ejecutivo y otorgarle una atribución constitucional no asignada expresamente (véase el fundamento jurídico N°84): interpretar que se denegado la cuestión de confianza de modo fáctico, cuando el Congreso la rechaza de plano por una indebida invasión a sus exclusivas competencias parlamentarias.

Si bien los efectos de la sentencia no serán retroactivos, corresponde al Congreso acusar a todos los responsables por agravar una crisis política mediante una falacia antijurídica que afectó la separación de poderes. El primer responsable es el expresidente golpista, pues, disolver el Congreso en forma arbitraria no puede quedar impune en un Estado de Derecho. De lo contrario, si el Congreso no realiza una acción ejemplar, en el futuro podríamos correr el mismo riesgo y cumplirse el adagio conocido y citado para los países con déficit democrático: la historia se repite, pero la lección no se aprende.



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