La disolución del Congreso por Martín Vizcarra el 30 de septiembre del 2019 ha vuelto al debate por la discusión de la acusación constitucional en  el Congreso para inhabilitar por diez años al expresidente y a su primer ministro Salvador del Solar. Vizcarra invocó como base legal para su decisión el artículo 134 de la Constitución, aunque bien sabemos que nunca existió negación de la confianza a dos Consejos de Ministros. Ahora retoman esta argumentacion y se amparan en la aberrante sentencia del Tribunal Constitucional de enero 2020 que posteriormente fue rectificada por dos resoluciones del alto tribunal que dejó clara su línea jurisprudencial de rechazo a tal aval inconstitucional.  Lo importante para nuestra democracia es recordar que esa disolución fue una ruptura constitucional que no debe ni puede ser aceptada como precedente legal dentro de nuestro estado de derecho. No existe en el derecho comparado la denegatoria fáctica de la confianza al Ejecutivo, no es ni puede ser una figura establecida formalmente. Vizcarra realizó una interpretación interesada y errónea respecto de una cuestión de confianza que había sido planteada sobre materias que no corresponden al Ejecutivo. Este, a su vez,  completó su ilegalidad en su beneficio proclamando una denegación que presuntamente se produjo en los hechos y no con los votos como debe ser. Y lo hizo con el fin subalterno de gobernar sin Parlamento y sin fiscalización, con lamentables consecuencias ya que el autoritarismo vizcarrista manejó la pandemia con tanta ineficiencia e insensibilidad  que  colocó al Perú en el vergonzante primer lugar en el mundo  en mortalidad por número de habitantes. Nunca más un golpe de estado como el que permitimos hace cinco años. No lo podemos olvidar.

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