El 24 de diciembre se publicó el Decreto Supremo N° 309-2022-EF, mediante el cual se establece que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será de S/ 4,950 durante el año 2023, generando un incremento de S/ 350 más del valor fijado para el año 2022.
Por ello, resulta importante establecer las principales implicancias que generará este aumento de la UIT en materia laboral, tributaria y previsional.
En el aspecto laboral, aquellos trabajadores que perciban una remuneración mensual igual o superior a 2 UIT (S/ 9,900) podrán pactar con su empleador el pago de una remuneración integral anual (RIA).
A nivel tributario, para que una empresa esté inscrita en el Remype, sus ventas anuales no deberán superar las 150 UIT (S/ 742,000) para la microempresa, y de 150 UIT (S/ 742,000) hasta 1700 UIT (8′415,000) para la pequeña empresa. Asimismo, aquel trabajador que reciba un ingreso anual superior a las 7 UIT (S/ 34,650) deberá pagar el impuesto a la renta de quinta categoría.
En lo previsional, aquel pensionista que realice labores subordinadas para un empleador podrá percibir a la vez el pago de su pensión y remuneración, siempre que ambos montos no superen ½ UIT (S/ 2,475). En esa misma línea, las pensiones y remuneraciones son inembargables a nivel judicial siempre que no excedan ½ UIT (S/ 2,475).
Por último, a nivel de Sunafil, aumentarán el monto de las multas que se impongan por incumplimiento de la normativa laboral, por ejemplo, aquellas empresas que cuenten con más de 100 trabajadores, las multas máximas a imponérseles serían: S/ 76,824 por infracciones leves, S/ 129,294 por infracciones graves y S/ 260,023.50 por infracciones muy graves.



