Se ha dictado 30 meses de detención preventiva contra Yenifer Paredes, familiar directo del presidente Pedro Castillo y José Medina, alcalde de Anguía en Chota, Cajamarca, aunque el fiscal solicitara 36 meses.

Dictar detención preventiva significa que se cumplen supuestos como certeza de la comisión del delito, autor del mismo, peligro de fuga o el entorpecimiento de la actuación u obtención de pruebas incriminatorias

Si, “toda persona es considerada inocente, mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad” (acápite e, inciso 24, artículo 2° Constitución Política), privar de la libertad sin sentencia condenatoria, tendría que ser absolutamente excepcional.

La Fiscalía está obligada a acelerar la actuación de pruebas, peritajes o diligencias necesarias en la investigación para lograr certeza de la comisión del delito y del autor.

Existiendo la posibilidad del error judicial, dictándose prisión por varios meses y resultando inocente el inculpado, si bien el daño es irreparable, la ley 24973 contempla la indemnización frente a estos atropellos, aunque fuera irónicamente promulgada el 28 de diciembre de 1988, día de los inocentes, porque casi nunca se aplica.

Está en debate la actuación de la Fiscalía y la del Poder Judicial. Años en procesos de investigación y más años en el proceso judicial no son garantía de nada. Así como tampoco se mide con la misma vara a los presuntos culpables de corrupción, conocidos casos de funcionarios públicos a los que nunca se les solicitó detención preventiva porque fueron parte de la esfera del poder. Que no quede en mera palabrería cuando se dice “la justicia es igual para todos”, no lo ha sido nunca antes en el Perú, ¿por qué pensar que lo será ahora?