Si cree que lo supranacional está por encima de lo nacional pues está en lo cierto. Lo nacional es aquello que comprende el ámbito territorial del Estado en que éste ejerce soberanía, atributo exclusivo que ha heredado de la histórica Paz de Westfalia de 1648 que puso fin a la denominada Guerra de los Treinta Años en Europa.
Hans Kelsen, el más grande teórico del derecho del siglo XX, autor de la famosa obra “TEORÍA PURA DEL DERECHO”, y considerado padre del denominado positivismo jurídico, que es la corriente del derecho que prioriza a la norma jurídica vigente o también llamada ley escrita a partir del DEBE SER, clasifica jerárquicamente a las normas jurídicas, por eso la Constitución es considerada la de mayor relevancia jurídica, quedando las demás (ley, decretos supremos, decretos legislativos, resoluciones, ordenanzas, etc.,) subordinadas a la Carta Magna, que se encuentra, entonces, en la parte más alta de la pirámide jurídica. Fuera del Estado, también existe vida jurídica y ese marco es el supranacional.
Con frecuencia se cree que el ámbito supranacional es únicamente el de las instancias judiciales internacionales y eso es incompleto. También queda en dicho marco a los denominados foros políticos internacionales -organizaciones internacionales- que son clasificados en la condición de sujetos del derecho internacional, pues no teniendo soberanía, tienen vida propia con responsabilidad internacional (Derechos y deberes) como la Corte Internacional de Justicia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal de Justicia del Sistema Andino de Integración, la Corte Penal Internacional, etc.
Las cortes que he referido son las instancias judiciales supranacionales propiamente dichas y sus sentencias son obligatorias para todos aquellos que hayan aceptado su competencia y jurisdicción; en cambio, entre los segundos, se cuentan, correspondientemente, a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Unión Europea (UE), la Comunidad Andina (CAN). Sus resoluciones dadas por consenso sólo tienen el alcance de recomendaciones dado que el sistema internacional es esencialmente horizontal, es decir, nadie ni nada es más poderoso jurídicamente que el otro, consagrando el principio de “Igualdad jurídica”.