Las reformas propuestas al Nuevo Código Procesal Constitucional responden a la necesidad de abordar los constantes conflictos de competencia entre instituciones públicas y el incumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional por parte del Poder Judicial. Las modificaciones en los artículos 6, 79A y 112 buscan cerrar vacíos legales que han permitido estos problemas, garantizando una mayor coherencia institucional y fortaleciendo el respeto a las decisiones constitucionales.

El ajuste en el artículo 101, que exige la certificación de la Sala Plena de la Corte Suprema y del Ministerio Público cuando su titular sea el demandante en un proceso de inconstitucionalidad, representa un avance significativo. Este cambio refuerza la colegialidad en las decisiones, evitando que los titulares actúen movidos por intereses personales o ideológicos.

Sin embargo, la reforma del artículo 42 genera controversia. La posibilidad de interponer amparos contra laudos arbitrales y en los procesos de selección de obras públicas podría afectar negativamente el arbitraje como mecanismo alternativo de resolución de conflictos y paralizar obras esenciales deteniendo el desarrollo del país.

Por último, la propuesta de modificar el artículo 110 brinda claridad tras la disolución inconstitucional del Congreso en 2019. Responde a preguntas procesales clave y establece criterios más precisos para la aprobación de medidas cautelares, evitando decisiones arbitrarias que puedan poner en riesgo la estabilidad democrática. En resumen, estas reformas buscan ajustar el Nuevo Código para garantizar una justicia constitucional efectiva, evitando abusos de poder e intervenciones indebidas de los jueces en cuestiones políticas.

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