Cualquiera que sepa leer más o menos bien, sin necesidad de ser abogado, comprende la diferencia entre decir que “la Presidencia de la República vaca” y decir que “al Presidente de la República se lo vaca”. El artículo 113 de la Constitución dice lo primero, es decir que el cargo vaca por las causales ya conocidas: su muerte, su incapacidad moral o física permanente, su renuncia aceptada por el Congreso, salir del territorio sin permiso o sin retorno en la fecha fijada, y, por último, por destitución, tras haber sido sancionado por alguna infracción estipulada en la misma Carta Magna.

Todas las causales son impedimentos objetivos para ejercer el cargo, y que permiten, por ende, declarar la vacancia del mismo en el Congreso. Solo en el último punto del artículo 113 es donde la Constitución señala la causal de destitución (tras un proceso en el Congreso). Y lo dice bien claro: “...tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117º de la Constitución”.

¿Y qué dice el artículo 117? Pues es ahí donde justamente se estipula lo que vendría a ser el juicio político, la acusación constitucional al presidente por parte del Congreso. Las causales son: traición a la patria, impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales, y disolver el Congreso de modo irregular e impedir su reunión o funcionamiento, o los de los organismos del sistema electoral.

La vacancia no es un juicio político. Y mal hace el Congreso y muchos constitucionalistas en repetir esta desnaturalización. Esto no tiene nada que ver con Pedro Castillo o cualquiera de los que fueron sometidos a la vacancia. Esto se trata de la Constitución y el Estado de Derecho.

Necesitamos establecer un juicio político claro y moderno para el presidente. Un “impeachment”, como ocurre en otros países. Con causales concretas para acusar y eventualmente destituirlo cuando se lo merece. Congresistas, ¡reformen el artículo 117!