En momentos en que se discuten formas de combatir la delincuencia en las calles y la necesidad de declarar distritos en estado de emergencia, es importante recordar que estos regímenes, más allá de la norma constitucional (artículo 137 CP), todavía carecen de una debida regulación. El reconocimiento de la jurisdicción militar y los regímenes de excepción es crucial para mantener un equilibrio entre el legítimo uso de la fuerza y los derechos humanos.

El fuero militar permite sancionar conductas que violan las normas castrenses, ajustando sus disposiciones a las particularidades de su propio ámbito; además, cumple un papel relevante en la protección de la seguridad nacional, ofreciendo respuestas rápidas y proporcionales a las amenazas que pueden comprometer la defensa del Estado y su seguridad tanto interna como externa.

La jurisdicción militar es una forma de administrar justicia tan aplicable como la ordinaria y la arbitral. Reconocida por la Constitución (artículo 138 CP), su especialización resulta fundamental ante cualquier daño o grave amenaza contra la seguridad ciudadana y el uso legítimo de la fuerza estatal, ya que los jueces legos entienden mejor las dinámicas y necesidades de las operaciones militares sin sesgos ideológicos. Por ello, su debida regulación debe establecer un equilibrio entre lo civil y lo castrense, evitando que los segundos queden por encima de la ley. Es necesaria una norma que asegure su autonomía y competencia durante los estados de emergencia y de sitio, garantizando un eventual juzgamiento que proteja tanto la seguridad interna y externa como el derecho internacional humanitario.