En términos comerciales, los planes de gobierno equivalen a la oferta electoral de los partidos políticos durante una campaña electoral. Hoy en día, con el avance de las comunicaciones se encuentran más al alcance de los ciudadanos para que puedan informarse de las principales líneas de acción de las planchas presidenciales alineadas con sus respectivas listas parlamentarias.
Las propuestas de campaña comprometidas en los planes de gobierno deben guardar armonía con un marco jurídico-político que no es otro que la Constitución; sus principios y reglas fundamentales condicionan el ejercicio de las políticas que se desean implementar tras ganar una elección. En ese sentido, si nuestra comunidad política se reconoce como una República democrática, social, independiente y soberana (artículo 43 CP), que garantiza los derechos a la vida, libertad, igualdad y propiedad; un papel que cumple el Estado para estimular “ (…) la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria”; brindando “oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad”, y promueve “las pequeñas empresas en todas sus modalidades” (artículo 59 CP); entonces el Jurado Nacional de Elecciones debería condicionar la inscripción de los planes de gobierno a la lealtad de su contenido a los principios y reglas básicas de nuestra Norma Fundamental.
La Constitución garantiza el pluralismo de las organizaciones políticas (artículo 35 CP), pero no admite propuestas de campaña con el propósito de patear el “tablero de la constitucionalidad”. Los planes de gobierno son un contrato de gestión pública sujeto a la Constitución.




