El derecho al olvido es un recurso utilizado por algunas personas que se vieron involucradas en investigaciones oficiales para borrar el registro de los hechos que hicieron los medios de comunicación. Así lo interpreta el Tribunal Constitucional (TC) ante una información digital de El Comercio, sin medir las consecuencias de lo que puede ocurrir más adelante con la historia, muchas veces salpicada de entuertos no aclarados.
El fallo del TC afirma, además, que ante un caso sucedido el 2014 ya se pierde el interés público, por lo que el medio de comunicación, en este caso El Comercio, está obligado a eliminar la información difundida en su página web. No se trata de un tema de veracidad, de si ocurrieron o no los hechos, la máxima del periodismo, sino de si interesa o no al lector, una decisión que no está en poder del tribunal.
Hay muchos casos en los que una persona afectada por una posible mala información recurre a la carta notarial para obligar al medio de comunicación a darle el derecho a réplica. Cuando no se acepta la misiva, el ciudadano puede recurrir al Poder Judicial para que dirima sobre su exigencia legal. En el periodismo formal se respeta el derecho a réplica. Este no pareciera ser el caso, sino una intromisión a la libertad de la prensa.
¿Qué pasaría si ahora todos los que alguna vez fueron procesados y libraron sus casos acuden al TC para borrar las líneas de los medios que registraron el suceso? Los ciudadanos están siendo privados de la historia, los medios de comunicación son silenciados y solo ganan quienes sacarán provecho ocultando sus fechorías. No se pueden trastocar la realidad con fallos desproporcionados y para el olvido.




