Tras el ampay a los conductores de televisión Aldo Miyashiro y Óscar del Portal, quienes pasaron la noche con mujeres que no eran sus esposas, Correo se contactó con el penalista Hugo Mendoza, del Estudio Mendoza Malpartida & Abogados, a fin de que nos explique las consecuencias de una infidelidad y si es qué ambos podrían pagar una indemnización por ese hecho.
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“El cónyuge afectado por la infidelidad puede demandar al adúltero una indemnización por daño moral, como consecuencia del hecho violatorio de la fe conyugal, afectación a su estado emocional y psicológico. Los daños causados son subjetivos con consecuencias personales referidas al daño moral o la aflicción de los sentimientos y el daño al proyecto de vida matrimonial”, explicó a este medio el especialista.
Asimismo, dijo que se entiende por adulterio la unión sexual de un hombre o una mujer con quien no es su cónyuge. “Se trata, por ello de una unión sexual ilegítima, en cuanto vulnera fundamentalmente el deber de fidelidad recíproco que se deben los esposos”, dijo.
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En esa línea, señaló que existe la casación 1744-00 (Santa) que establece que existen dos elementos que se requieren para la concurrencia del adulterio, uno objetivo: la cópula sexual con persona distinta al cónyuge; y otro subjetivo: la intencionalidad consciente y deliberada de violar el deber de fidelidad. “De esta manera se excluyen otras hipótesis, como la violación o el acto cometido por quien sufre trastornos de su consciencia, etcétera”, sostuvo.
Agregó que el cónyuge adultero “pierde los gananciales que procedan de los bienes del otro”.