Preste atención. Si usted o alguna persona que conoce es víctima de la divulgación de contenido confidencial propio, a través de la difusión de chats personales en WhatsApp u otra aplicación de mensajería, puede tomar medidas al respecto.
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El abogado penalista Jorge Zúñiga señala a Correo que dichas acciones, “sin lugar a dudas, son consideradas un delito y están tipificadas en el Código Penal”.
“(El derecho a la intimidad) tiene la particularidad que, por su propia naturaleza, es un derecho personalísimo. Los derechos personalísimos solamente pueden ser tutelados por la persona ofendida (…) en el caso de delitos contra la intimidad, la víctima tiene necesariamente que materializar la denuncia”, afirma.
Según detalla el especialista, es fundamental “identificar cuál es el hecho en concreto”, si se vulneró o no nuestra intimidad, para proceder con este reclamo. Además, aclara que “tiene que ver mucho el tipo de la información (que se albergue en los chats) y finalmente las personas que intervienen en esta situación, es decir, si son figuras públicas o no”.
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“No es lo mismo hablar de la intimidad de dos personas que no tienen un incidencia pública, que hablar de la intimidad de un ministro de Estado o una actriz, por ejemplo, cuyo espacio de reserva para la intimidad es mucho menor y tiene una mayor exposición”, manifiesta.
En este sentido, se destaca que “no toda información privada constituye como íntima”; es decir, si bien el contenido que se comparte con otra persona, mediante una aplicación de mensajería, es de carácter privado, habrá que determinar si este contenido realmente está relacionada a nuestra intimidad.
Confesión de delitos
Por otro lado, Zúñiga Escalante indica que a pesar que las conversaciones entre dos personas materializan una reserva, el derecho a la intimidad “se relativiza en función de la información que es objeto del diálogo”.
Por ello, si somos testigos de un acto delictivo, a través de la confesión del responsable en un diálogo virtual, tenemos la autorización de ventilar este contenido a las autoridades correspondientes.
“La jurisprudencia dice que si una de las dos personas difunde esta conversación, y esta contiene una actividad ilícita, se puede valorar esta prueba (capturas de pantalla, audios, entre otros) como debida”, resalta el abogado.