El marco normativo electoral vigente en el país establece criterios específicos para que las organizaciones políticas puedan acceder a la distribución de escaños en el Congreso de la República. Estas disposiciones se encuentran en la Ley Orgánica de Elecciones y en la Ley de Organizaciones Políticas, modificadas recientemente por el Parlamento.
El artículo 20 de la Ley Orgánica de Elecciones, actualizado en enero de 2025, fija las condiciones que deben cumplirse para participar en el reparto de curules en el sistema bicameral. Esta norma establece un umbral de representación y votación que debe alcanzarse de manera simultánea.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a escaños?
De acuerdo con la disposición, una organización política debe haber alcanzado al menos el 5 por ciento del número legal de integrantes de la cámara correspondiente. Además, debe obtener como mínimo el 5% de los votos válidos a nivel nacional en dicha elección.
En términos de representación, esto equivale a contar con al menos siete diputados de un total de 130 en la Cámara de Diputados. En el caso del Senado, la cifra mínima es de tres senadores dentro de un total de 60 miembros.
Criterios para el Senado y Cámara de Diputados
La normativa electoral precisa que el cálculo del porcentaje de votos en la Cámara de Senadores se realiza de manera integral. Para ello se suman los resultados obtenidos en la elección por distrito nacional único y en la elección por distritos regionales.
Este procedimiento busca consolidar el respaldo electoral de las organizaciones políticas en ambas modalidades de votación. Con ello se obtiene una medición global del apoyo ciudadano hacia cada agrupación.
En el caso de la Cámara de Diputados, el proceso de evaluación no presenta variantes adicionales. La elección se realiza mediante una única modalidad electoral basada en distritos múltiples.
Esto permite aplicar de forma directa el umbral del 5 por ciento tanto en votos válidos como en representación mínima. La estructura del sistema facilita la verificación de cumplimiento de la valla electoral.
| DIPUTADOS | SENADORES |
|---|---|
| Haber alcanzado al menos el 5 % del número legal de miembros, lo que equivale a siete diputados de un total de 130. | Haber alcanzado al menos el 5 % del número legal de miembros, lo que equivale a tres senadores de un total de 60. |
| Haber obtenido como mínimo el 5 % de los votos válidos a nivel nacional en la Cámara de Diputados. | Haber obtenido como mínimo el 5 % de los votos válidos a nivel nacional en la Cámara de Senadores. |
| — | El cálculo del 5 % de votos válidos se realiza considerando la suma de votos de ambas modalidades de elección. |
| — | Estas modalidades incluyen el distrito electoral único nacional y el distrito electoral múltiple regional. |
| — | El criterio permite una evaluación integral del respaldo electoral de las organizaciones políticas en la conformación del Senado. |
Cancelación de inscripción y alianzas
La Ley de Organizaciones Políticas establece que una agrupación puede perder su inscripción si no logra acceder a la distribución de escaños en al menos una de las cámaras. Esta disposición se activa cuando no se cumplen los requisitos fijados en la ley electoral.
En el caso de las alianzas electorales, el umbral requerido se incrementa en un punto porcentual adicional. Esta regla se aplica independientemente del número de partidos que integren la coalición.
El Jurado Nacional de Elecciones ha reiterado la vigencia de los criterios técnicos que regulan la denominada valla electoral. Estas disposiciones serán determinantes en el proceso de las elecciones generales de 2026.
Según lo establecido por la autoridad electoral, solo las organizaciones que superen los umbrales de votación y representación podrán acceder a la distribución de escaños. Este mecanismo funciona como filtro para la participación en el nuevo Parlamento bicameral.
El diseño de estas reglas busca ordenar el acceso de las agrupaciones políticas al Congreso de la República. El objetivo es que la representación responda a niveles mínimos de respaldo ciudadano medidos en las urnas.





