Si estás trabajando para un tercero y, como manda la ley, estás afiliado al Seguro Regular de EsSalud (Seguro), debes saber que puedes extender tu cobertura –además de a tus hijos menores de edad o incapacitados para el trabajo– a tu cónyuge o concubino.
¿Cómo? Considerando que por ley, todos los trabajadores que dependan de un empleador tienen derecho a estar afiliados a EsSalud o +Seguro, el proceso de afiliación será un proceso que estará a cargo de tu empleador, pero deberás proporcionarle los documentos que son exigidos para concretar la afiliación.
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CONOCE EL REGISTRO Y LOS REQUISITOS
Para proceder con la afiliación de tu esposo, en principio se debe completar, sin borrones ni tachaduras, el Formulario N° 1010, que es el formulario único de registro para realizar la inscripción. Además, debe entregar una copia del DNI del titular y tu cónyuge, y una copia del acta o partida de matrimonio civil emitido con antigüedad no mayor a tres meses.
En caso, el matrimonio se haya realizado en el extranjero, junto con los documentos de identidad deberá presentar cualquier de estos tres documentos: copia de acta o partida de matrimonio inscrita en el registro consular peruano del lugar donde se celebró el acto; acta o partida de matrimonio legalizada por el consulado peruano del lugar donde se celebró el acto; o acta o partida de matrimonio legalizada por el consulado peruano de su jurisdicción y por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En este último caso debe estar inscrito en la municipalidad o Reniec, o debe contar con el sello de la Apostilla de la Haya.
Después que se haya procedido con la entrega de todos los documentos, la afiliación será automática y el nuevo afiliado a +Seguro podrán hacer uso de la cobertura después de tres meses de aportes.
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AFILIACIÓN DE CONVIVIENTE
Al igual como sucede con la afiliación del esposo de la titular del seguro, este proceso será realizado por el empleador.
Además de entregar una copia del DNI del titular y tu conviviente, junto con el formulario único de registro completamente lleno, sin borrones ni tachaduras (Formulario N° 1010), para proceder con la afiliación de tu conviviente debes presentar la copia del documento de reconocimiento de la unión de hecho por resolución judicial o escritura pública.
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ACCESO A LA COBERTURA
Si bien, sucede con todos los afiliados a EsSalud, la afiliación es automática, el titular y sus familiares podrán hacer uso de su cobertura después de los tres primeros meses de aportes, pero en caso de tener un accidente, podrán atenderse desde el primer mes de aportes.
Con este seguro estarás cubierto ante inmunizaciones, atenciones médicas ambulatorias, hospitalización, medicinas e insumos médicos, prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles, servicios de rehabilitación.
También estarán cubiertas las actividades de ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, incluidas las prestaciones económicas por incapacidad temporal por parto, lactancia o sepelio del titular.
En cuanto a los gastos de maternidad, están cubiertos los relacionados con el cuidado de la gestante, atención del parto y atención a la gestante hasta después de 42 días del parto y cuidado del recién nacido.