Feriado (Getty)
Feriado (Getty)

Tras el feriado del 29 de junio, por San Pedro y San Pablo, ahora toca saber cuándo viene el próximo puente festivo para programar con tiempo un próximo viaje. ¿Sabes qué feriados y días no laborables quedan este 2022?

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Para este 2022 el gobierno peruano decretó, además de los feriados, una serie de días no laborables para crear puentes festivos y así incentivar el turismo, un sector que ha sido golpeado por la pandemia que se inició en marzo de 2020. Aquí te contamos cuáles son las próximas fechas festivas para que te programes.

¿CUÁL ES EL PRÓXIMO FERIADO LARGO?

El próximo feriado largo se da por las fiestas religiosas de San Pedro y San Pablo, conocido como el Día del Pescador, que se celebra el 29 de junio. El gobierno ha además, que el día viernes 24 de junio sea no laborable para que se haga un puente festivo hasta el lunes 29.

Las playas del norte son uno de los destinos favoritos (Foto: iStock)
Las playas del norte son uno de los destinos favoritos (Foto: iStock)

¿QUÉ FERIADOS QUEDAN ESTE 2022?

A continuación, lo feriados que quedan este año:

Julio

  • Jueves 28 de julio: Fiestas Patrias.
  • Viernes 29 de julio: Fiestas Patrias.

Agosto

  • Martes 30 de agosto: Santa Rosa de Lima.

Octubre

  • Sábado 8 de octubre: Combate Naval de Angamos.

Noviembre

  • Martes 1 de noviembre: Día de todos los Santos.

Diciembre

  • Jueves 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
  • Viernes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho (sector público).
  • Domingo 25 de diciembre: Navidad.

¿QUÉ DÍAS NO LABORABLES QUEDAN EN 2022?

A continuación, estos son los días no laborables este 2022, a través del :

Junio

  • Viernes 24 de junio.

Agosto

  • Lunes 29 de agosto.

Octubre

  • El viernes 7 de octubre.
  • El lunes 31 de octubre.

Diciembre

  • El lunes 26 de diciembre.
  • El viernes 30 de diciembre.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE FERIADO Y DÍA NO LABORABLE?

Los feriados son descansos remunerados que no se compensan; mientras que los días no laborables son decretados por el Gobierno y las horas que se dejan de trabajar se deben reponer. ¿Cómo se reponen? La norma señala que las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.