La abogada Katty Cachay, socia de Estudio Warthon Abogados, nos explicó sobre las consecuencias legales que implicaría que un hombre agreda a una mujer, tal como sucedió con el caso del artista John Kelvin, quien fue condenado a 21 años de prisión por el Poder Judicial.
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Cabe destacar que el cantante también fue condenado por el delito de violación a su pareja, Dalia Durán, quien contó a nivel nacional -en el programa de Magaly Medina- que Kelvin lo agredía desde hace más de cinco años.
“Las lesiones físicas cuando la víctima es la cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente, padrastro, madrastra, ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o afinidad, es de 12 años mínimo y máximo 15 años”, explicó a Correo.
Respecto a la pena de 21 años, la abogada dijo que este aumento de pena es porque el artista también fue condenado por el delito de violación sexual.
“Habría que leer la sentencia para saber por qué otros delitos lo están sentenciando y cómo se realizó el cálculo, dado que, si sumamos ambas penas, debió imponerse 32 años mínimo”, indicó la especialista.
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Por su parte, su colega Yorry Warton reiteró que la pena mínima para un agresor en calidad de cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente es de “20 años y máxima de 26 años de pena privativa de la libertad”. Asimismo, señaló que la situación legal del artista es bastante complicada y que tendrá que mostrar pruebas para demostrar su inocencia en la siguiente instancia judicial.