El Ejecutivo promulgó ayer, la Ley 32105 que dispone que la licencia o autorización otorgada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) será permanente. La publicación de la norma generó controversia entre entendidos, puesto que modifica los artículos 13 y 47 de la Ley Universitaria 30220 y precisa que, el carácter permanente de la licencia no excluye las evaluaciones periódicas y sin aviso por parte de la Sunedu.
MIRA: Gobierno promulga ley que autoriza licenciamiento permanente para universidades y modalidad virtual al 100%
La norma establece auditorías públicas cada tres años para verificar y corregir el cumplimiento de estas condiciones, así como un sistema de alerta temprana para detectar posibles incumplimientos.
En ese sentido, las universidades también deberán presentar un informe anual detallando el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y el uso de los recursos públicos. En la ley se puede leer: ”La autorización otorgada mediante el licenciamiento por la Sunedu es de carácter permanente, siempre y cuando las universidades demuestren el cumplimiento contínuo de las condiciones básicas de calidad”.
”No obstante -continúa- las universidades estarán sujetas a evaluaciones periódicas inopinadas para garantizar la calidad educativa y la transparencia en el uso de recursos públicos”.
A DISTANCIA
Entre las modalidades para la prestación del servicio educativo, la Ley admite la modalidad a distancia o no presencial. ”Esta modalidad -precisa- podrá comprender hasta el 100 % de los créditos académicos, siempre y cuando se utilicen tecnologías de información y la comunicación (TIC) certificadas, excepto para las carreras y especialidades que requieran realización de experimentos y prácticas presenciales”.
Se agrega que “este proceso deberá complementarse con convenios tipo Google, internet e inteligencia artificial”, añade. De acuerdo con esta ley, la modalidad a distancia o no presencial se caracteriza por la interacción, ya sea simultánea o diferida, entre los estudiantes y los docentes, facilitada por medios tecnológicos que promuevan el aprendizaje autónomo. Los opositores de esta norma estiman que podría mermar la capacidad de fiscalización de la Sunedu.
CAMBIOS
Paralelamente, la Sunedu ejecutó la Resolución de Superintendencia N° 038-2024, que fue elaborada por su Mesa Directiva y que cambia el orden y los nombres de varios directorios que se mezclan para ser más autónomos y poder eliminar el desbalance burocrático. Se habilitó el 1 de este mes.
Siendo así, la Dirección de Licenciamiento ya no existe como nombre, puesto que fue absorbida por la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, aparentemente debido a cambios internos y la sobrecarga de procesos administrativos, por lo que ahora se espera agilidad administrativa de la Sunedu.
Mediante disposiciones diferentes, se ha precisado el cambio de las siguientes instancias: Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario. Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria. Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria.