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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aclaró que las multas vinculadas con infracciones graves, como conducir en estado de ebriedad, participar en accidentes de tránsito o agredir a un inspector, no podrán acogerse a la reducción del 90% aprobada mediante el Decreto Supremo N.° 017-2026.
El ministro de Transportes y Comunicaciones, Rafael Rey, señaló que el régimen excepcional busca facilitar el pago de sanciones pendientes de conductores de transporte público y privado, pero remarcó que “no constituye una medida de impunidad”.
La norma permite que las infracciones comprendidas dentro del beneficio sean canceladas pagando únicamente el 10% del monto de la multa, dentro de los plazos establecidos.
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¿Qué multas no tendrán el descuento del 90%?
Arturo Ruiz Facundo, director de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial del MTC, explicó que existen infracciones que han sido expresamente exceptuadas del régimen.
Entre ellas figuran conducir en estado de ebriedad y las infracciones vinculadas con accidentes de tránsito. También quedan fuera determinadas conductas relacionadas con el incumplimiento de requisitos obligatorios para circular.
No podrán acceder al descuento las sanciones relacionadas con no contar con SOAT, licencia de conducir, inspección técnica vehicular (ITV) u otros documentos de porte obligatorio, según precisó el funcionario.
Asimismo, las conductas informales vinculadas al transporte terrestre están exceptuadas y continuarán siendo sancionadas sin la reducción extraordinaria.
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¿Qué infracciones sí pueden pagarse con el 10%?
El beneficio comprende un conjunto de infracciones de tránsito de menor gravedad contempladas por el régimen excepcional.
Ruiz mencionó como ejemplos girar incumpliendo una regla de tránsito, invadir el crucero peatonal o detenerse sobre una línea amarilla.
En estos casos, siempre que la infracción esté incluida dentro de los alcances del Decreto Supremo N.° 017-2026, el infractor podrá cancelar la sanción pagando el 10% de su monto original.
El MTC precisó que no será necesario realizar un trámite adicional para acogerse al régimen en las multas comprendidas.
¿Cuánto tiempo estará vigente el descuento de multas del MTC?
El régimen excepcional establece dos plazos diferentes. Para las multas por infracciones de tránsito, el beneficio tendrá una vigencia de 90 días calendario.
En el caso de las multas correspondientes al transporte terrestre, el plazo será de 180 días calendario.
Existe una condición adicional para quienes mantienen una sanción dentro de un proceso contencioso-administrativo. En esos casos, deberán retirar previamente su reclamo para acogerse al beneficio, según explicó el titular del MTC.
MTC anuncia revisión del sistema de multas
Ruiz indicó que los periodos de 90 y 180 días también serán utilizados por el ministerio para realizar una reingeniería del sistema de sanciones.
El MTC desarrollará estudios económicos, técnicos y legales destinados a determinar los montos correspondientes a cada infracción bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Según el funcionario, el objetivo es que las multas permitan disuadir la comisión de infracciones sin tener una finalidad meramente recaudadora.
Rafael Rey sostuvo que la decisión de revisar el sistema surgió a partir de su preocupación por los elevados montos de algunas sanciones en el Perú.
Rafael Rey plantea revisar límites de velocidad
El ministro también planteó evaluar los límites de velocidad establecidos en determinadas vías. Consideró que algunos podrían resultar demasiado bajos o altos de acuerdo con las características de calles y avenidas.
Rey anunció, además, que prepara una iniciativa para revisar el sistema de puntos de las licencias de conducir, especialmente por sus efectos sobre los conductores profesionales.
Como ejemplo, señaló que un conductor de un bus que cubre una ruta entre Lima y Trujillo puede recibir 50 puntos por una infracción automática de exceso de velocidad detectada mediante GPS y acumular otra sanción durante el mismo recorrido.
El titular del MTC sostuvo que existen conductores capacitados que actualmente no pueden trabajar debido a la suspensión de sus licencias y adelantó que este mecanismo será materia de revisión.
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