El Ministerio de Trabajo reglamentó el procedimiento que permite a trabajadores diagnosticados con cáncer o enfermedad terminal retirar el total de su CTS sin restricciones de tiempo. (Foto: Andina)
El Ministerio de Trabajo reglamentó el procedimiento que permite a trabajadores diagnosticados con cáncer o enfermedad terminal retirar el total de su CTS sin restricciones de tiempo. (Foto: Andina)

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dispuso los requisitos y el procedimiento para que los trabajadores diagnosticados con cáncer o enfermedad terminal puedan retirar el 100 % de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en cualquier momento.

La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo Nº 007-2025-TR, publicado en el diario oficial El Peruano, que modifica el Reglamento de la Ley de CTS.

Marco legal del retiro de la CTS

Cabe recordar que en mayo de 2025 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N.º 32322, que autorizó el retiro del 100 % de los depósitos de la CTS para todos los trabajadores formales hasta el 31 de diciembre de 2026.

La norma también estableció una excepción permanente para los trabajadores con cáncer o enfermedad terminal, quienes pueden solicitar el retiro total de su CTS en cualquier momento, sin límite de vigencia.

Nuevo artículo 14-A del reglamento de la CTS

El decreto supremo incorpora el artículo 14-A al Reglamento de la Ley de CTS (DS Nº 004-97-TR), precisando las condiciones para el retiro excepcional del total de los fondos acumulados.

Derecho al retiro total sin restricciones

El trabajador con diagnóstico debidamente acreditado tiene derecho a retirar:

  • El 100 % del saldo acumulado de su CTS
  • Incluidos los intereses generados
  • En cualquier momento, sin condicionamientos del empleador ni de la entidad financiera

Requisitos para acreditar la enfermedad

La acreditación debe realizarse ante el empleador mediante un certificado médico, emitido por un profesional médico habilitado de un establecimiento de salud público o privado.

El certificado debe contener como mínimo:

  • Nombre y dirección del establecimiento de salud
  • Datos del trabajador (nombre completo, DNI e historia clínica, de ser aplicable)
  • Diagnóstico del trabajador
  • Calificación expresa como enfermedad terminal o cáncer
  • Firma del médico, nombre completo y número de colegiatura

Plazos para el retiro y desembolso

Una vez presentada la solicitud:

  • El empleador debe emitir la constancia de retiro de la CTS en un plazo máximo de dos días hábiles
  • La constancia puede ser digital o física y se dirige a la entidad financiera depositaria
  • Si el trabajador solicita el desembolso vía transferencia bancaria, esta debe realizarse en un plazo no mayor de dos días hábiles

El cálculo del monto a retirar se realiza considerando el saldo existente en la cuenta de CTS a la fecha de presentación de la solicitud, incluidos los intereses acumulados.