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De acuerdo a la Ley N.° 32680, que modifica diversos artículos de la Ley N.° 30220, Ley Universitaria, ahora los jefes de práctica pasarán a formar parte de la carrera docente universitaria como nivel inicial.
La norma incorpora formalmente este cargo a la carrera docente, reconoce el tiempo de servicio desempeñado como jefe de práctica para efectos de promoción y establece un régimen excepcional de nombramiento para quienes actualmente ejercen esa función en las universidades públicas.
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El ingreso será mediante concurso público de méritos
La ley dispone que el acceso al cargo de jefe de práctica se realizará mediante concurso público de méritos.
Los postulantes deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
- Contar con título profesional.
- Acreditar al menos dos años de ejercicio profesional.
- Cumplir los requisitos adicionales establecidos por cada universidad.
Asimismo, la norma precisa que los grados académicos exigidos para ejercer la docencia universitaria serán facultativos para este cargo, de acuerdo con la reglamentación interna de cada institución de educación superior.
También serán considerados dentro de esta categoría los docentes que laboran en centros de aplicación o laboratorios pedagógicos de universidades que cuenten con facultades de Educación.
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El tiempo como jefe de práctica será reconocido para la carrera docente
La modificación del artículo 82 de la Ley Universitaria establece que el ejercicio como jefe de práctica constituye una nueva vía de ingreso a la carrera docente universitaria.
En ese sentido, el tiempo laborado en ese cargo será reconocido como tiempo de servicio para efectos del desarrollo profesional, la promoción y otros beneficios establecidos por la normativa.
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Nombramiento excepcional para universidades públicas
La Ley N.° 32680 dispone, por única vez, el nombramiento excepcional de los actuales jefes de práctica de las universidades públicas como docentes auxiliares.
Para acceder a este beneficio deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Contar con título profesional.
- Poseer el grado académico de maestro.
- Acreditar un mínimo de cinco años de ejercicio profesional.
- Encontrarse desempeñando funciones como jefe de práctica al momento de la entrada en vigencia de la ley.
Además, quienes sean nombrados podrán acceder, también de manera excepcional y por única vez, a la categoría de docentes auxiliares, siempre que cumplan las condiciones previstas por la norma.
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Cambian las reglas para la promoción docente
La nueva legislación también modifica el sistema de promoción dentro de la carrera docente universitaria.
A partir de su vigencia, la promoción de una categoría a otra se realizará automáticamente, por única vez, luego de la ratificación del docente en su categoría y se ejecutará durante el ejercicio presupuestal siguiente.
La norma mantiene que el nombramiento, la ratificación, la promoción y la separación de los profesores ordinarios continuarán siendo competencia del Consejo Universitario, previa propuesta de las facultades respectivas.
Nuevos requisitos para ayudantes y asistentes de cátedra
La ley también establece requisitos específicos para quienes desempeñen funciones como ayudantes y asistentes de cátedra.
Los ayudantes de cátedra deberán:
- Ser estudiantes del penúltimo o último año de pregrado.
- Pertenecer, como mínimo, al tercio superior.
- Haber aprobado la asignatura con alto rendimiento.
- No registrar sanciones disciplinarias.
- Ser propuestos por el docente titular.
En tanto, los asistentes de cátedra deberán:
- Ser egresados de pregrado.
- Haber obtenido un destacado rendimiento académico.
- Contar con habilidades pedagógicas y de comunicación.
- Ser propuestos por el docente titular.
- Ejercer la función por un plazo máximo de dos años.
El tiempo de servicio desempeñado en ambos cargos también será reconocido para efectos del ingreso a la carrera docente universitaria.
Ministerio de Educación y MEF deberán adecuar el presupuesto
Finalmente, la Ley N.° 32680 dispone que el Ministerio de Educación (Minedu) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en coordinación con las universidades públicas, realicen las modificaciones presupuestarias necesarias para implementar el nombramiento y la promoción excepcional establecidos en la norma.
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