¿Cómo se calculará la CTS para los docentes? Una buena noticia para todos los profesores de los colegios públicos del país fue la que se anunció este jueves 11 de agosto, luego que el Congreso de la República promulgara la ley de modificación de la fórmula de cálculo respecto a la compensación de tiempo de servicios.
Mediante la Ley 31552 que fue publicada en las normas legales del Diario Oficial El Peruano se modificó el literal h) correspondiente al inciso 2.2 del artículo único de la Ley 31278, la misma que modifica el artículo 2 de la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), un beneficio social que tiene por objeto proteger al trabajador de las contingencias que pueden originarse como consecuencia del cese en el trabajo.
Se debe tener en cuenta que con esta modificación permitirá que muchos docentes del país puedan gozar de sus ahorros por los años que han realizado su trabajo al servicio de la educación y en beneficio de miles de estudiantes.
Sin embargo, pese a la publicación de esta norma hay muchos docentes quienes aún no tienen muy claro cómo será la forma en que se calculará sus respectivas CTS. Por ello, aquí te contamos todo los detalles.
¿QUIÉNES SE BENEFICIARÁN CON ESTA NORMA?
La norma publicada por el Congreso de la República beneficiará a los profesores contratados, así como a los auxiliares de educación que han sido nombrados y los contratados por los colegios públicos.
ASÍ SE CALCULARÁ LA CTS PARA LOS DOCENTES
Existe una forma con la que se calculará la CTS de los profesores de los colegios públicos del país. Esto se realizará por año o fracción mayor a seis meses de servicios que haya trabajado el docente.
En ese sentido, se establece que el maestro contratado recibe su CTS al finalizar su vínculo laboral y podrá gozar del 100% de su remuneración íntegra mensual (RIM).
Asimismo, el auxiliar de educación nombrado se le entregará al momento de su cese y podrá recibir el 100 % de su remuneración mensual (RM), por año o fracción mayor a seis meses de trabajo.
Mientras que el auxiliar de educación contratado también gozará de este beneficio cuando finalice su vínculo laboral. Desde ese momento podrá gozar del 100 % de su RM por año o de la totalidad de los meses y días de servicios trabajados.