Nueva norma asegura la estabilidad laboral de los pacientes oncológicos, incluso en periodo de prueba, con menos de 4 horas de trabajo o en puestos de confianza.
Nueva norma asegura la estabilidad laboral de los pacientes oncológicos, incluso en periodo de prueba, con menos de 4 horas de trabajo o en puestos de confianza.

Hoy se promulgó la Ley que protege del despido a los trabajadores diagnosticados con cáncer, garantizando su estabilidad laboral durante el tratamiento y los efectos derivados de la enfermedad. La norma modifica el artículo 65 del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, y precisa que es nulo todo despido motivado por el diagnóstico oncológico, sin importar la modalidad de contratación.

La protección se extiende a trabajadores que laboren menos de cuatro horas diarias, que estén en periodo de prueba o que ocupen cargos de confianza. Asimismo, la medida se incorpora en el sector público mediante el artículo 35-A del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y el artículo 49-A de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

Adaptación del puesto de trabajo

La ley establece que si un trabajador con cáncer no puede desempeñar sus funciones habituales debido a sus condiciones físicas o cognitivas, el empleador deberá readaptar el puesto sin reducir la remuneración. De esta manera, se busca que los pacientes puedan continuar en el mercado laboral en condiciones dignas.

Además, el Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 60 días hábiles para adecuar la normativa reglamentaria y otras disposiciones legales a lo establecido en la nueva ley.

Con esta medida, el Estado refuerza la protección a la población oncológica del país, reconociendo su derecho al trabajo y a la igualdad de condiciones frente a situaciones de vulnerabilidad.