El Ministerio de Salud, a través del Decreto Supremo N° 004-2023-SA, aprobó el reglamento que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados.
La ordenanza consta de 14 capítulos, 50 artículos, 14 disposiciones complementarias finales, una disposición complementaria transitoria y 8 anexos en los cuales se detallan las autoridades competentes para el control, licencias, cumplimiento de las medidas de seguridad, así como indicaciones para la prescripción y tratamiento médico, entre otros aspectos.
El DS señala que corresponde al Ministerio de Salud (Minsa), a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), las Direcciones de Redes Integradas de Salud o quienes hagan sus veces, como autoridades competentes, expedir la licencia de producción, importación, comercialización y la licencia de producción artesanal de derivados del cannabis con cultivo asociativo de la planta del género cannabis.
También corresponde al Minsa realizar el control y fiscalización sanitaria de los establecimientos farmacéuticos, universidades o instituciones de investigación y asociaciones, así como los productos derivados de cannabis.
Este documento fue refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, así como por los ministros de Desarrollo Agrario y Riego, Economía y Finanzas, Interior, Salud y Comercio Exterior y Turismo.

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