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¿Qué significa “feriados no laborables”? La expresión del proyecto de ley que genera dudas

El borrador del proyecto de ley propone modificar el régimen de “feriados no laborables” y reducir su número. Sin embargo, el término no está definido en la normativa laboral vigente.
  • ¿Cuál es la diferencia entre un feriado y un día no laborable en Perú?
  • Gobierno buscará “reducir” y “racionalizar” feriados
El borrador del proyecto de ley propone modificar el régimen de “feriados no laborables” y reducir su número. Sin embargo, el término no está definido en la normativa laboral vigente.

Johana Ugaz

Actualizado el 30/07/2026, 12:12 p.m.
  • ¿Cuál es la diferencia entre un feriado y un día no laborable en Perú?
  • Gobierno buscará “reducir” y “racionalizar” feriados

Uno de los puntos del proyecto de ley mediante el cual el Poder Ejecutivo solicitaría facultades legislativas al Congreso ha generado interrogantes por la terminología utilizada.

El inciso g) del documento señala que el Ejecutivo podrá:

“Modificar el régimen de feriados no laborables y reducir su número, con la finalidad de racionalizar su uso y fomentar la productividad.”

Sin embargo, la expresión “feriados no laborables” no está contemplada como una categoría jurídica en la legislación peruana, ya que el régimen laboral distingue entre feriados nacionales y días no laborables, figuras que tienen efectos legales diferentes.

Lee: Ministro de Trabajo aclara que borrador de facultades legislativas no plantea eliminar feriados

¿Qué dice la legislación peruana?

El Decreto Legislativo N.º 713, que regula los descansos remunerados, reconoce únicamente los feriados nacionales, como el 1 de enero, el 1 de mayo, el 28 y 29 de julio o el 25 de diciembre.

Estos días constituyen un descanso remunerado. Si un trabajador presta servicios durante un feriado sin recibir un descanso sustitutorio, tiene derecho al pago de la remuneración correspondiente más una sobretasa del 100 %, lo que en la práctica se conoce como la triple remuneración.

Por otro lado, los días no laborables suelen establecerse mediante decretos supremos y, por regla general, se aplican al sector público. En el sector privado pueden acogerse mediante acuerdo entre empleador y trabajadores, pero las horas dejadas de laborar deben recuperarse posteriormente.

En la actualidad, Perú tiene 16 feriados nacionales:

  • 1 de enero (Año Nuevo).
  • Jueves y Viernes Santo.
  • 1 de mayo (Día del Trabajo).
  • 7 de junio (Batalla de Arica y Día de la Bandera). Añadido en 2023
  • 29 de junio (San Pedro y San Pablo).
  • 23 de julio (Día de la Fuerza Aérea del Perú en honor al capitán FAP José Abelardo Quiñones). Añadido en julio del 2023
  • 28 y 29 de julio (Fiestas Patrias).
  • 6 de agosto (Batalla de Junín). Añadido en julio del 2022
  • 30 de agosto (Santa Rosa de Lima).
  • 8 de octubre (Combate de Angamos).
  • 1 de noviembre (Todos los Santos).
  • 8 de diciembre (Inmaculada Concepción).
  • 9 de diciembre (Batalla de Ayacucho). Añadido desde el 2021
  • 25 de diciembre (Navidad).

Durante estas fechas, el trabajador tiene derecho al descanso con goce íntegro de remuneración.

Lee aquí: ¿Por qué el 23 de julio es feriado en el Perú? La historia del héroe José Abelardo Quiñones

¿A qué podría referirse el proyecto?

Aunque el texto no lo precisa, la referencia a “reducir su número” hace prever que la intención del proyecto sería modificar el régimen de los feriados nacionales, ya que estos son los únicos días cuyo número está determinado por ley.

En cambio, los días no laborables son establecidos mediante decretos supremos y pueden variar según las decisiones que adopte el Gobierno, por lo que no requieren una ley para ser modificados.

No obstante, al tratarse de un borrador, el alcance de ese inciso podría ser precisado o modificado antes de que el proyecto sea aprobado por el Consejo de Ministros y remitido al Congreso.

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Gobierno afirma que aún no hay una decisión sobre los feriados

Tras la difusión del documento, el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Juan Manuel Sheput Moore, aclaró que el texto corresponde a un borrador de trabajo y no refleja una decisión definitiva del Ejecutivo.

Además, sostuvo que la presidenta de la República ha descartado modificar el número de feriados.

“La presidenta ha sido concreta: no se van a aumentar ni se van a disminuir los feriados”, declaró.

El titular del MTPE agregó que cualquier eventual revisión sobre esta materia requerirá previamente una evaluación técnica y un proceso de diálogo con los sectores involucrados.

¿Qué podría pasar con la redacción del proyecto?

Al no existir en el ordenamiento jurídico la categoría de “feriados no laborables”, una de las posibilidades es que el Ejecutivo precise la redacción del inciso durante la revisión final del proyecto.

Hasta que el Consejo de Ministros apruebe el texto definitivo, no es posible determinar si la referencia corresponde a los feriados nacionales, a los días no laborables o si se trata de una expresión utilizada de manera genérica dentro del borrador.

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