El Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) emitió hoy la prepublicación del reglamento de circulación para vehículos de movilidad personal (VMP), como los scooters o monociclos eléctricos, y establecer las normas infracciones de los conductores.
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La Resolución Ministerial N° 127-2021-MTC/01.02, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, determina que los vpm están prohibidos de transitar por la vereda y deben circular únicamente por las ciclovías, calles o jirones, desplazándose siempre por el lado derecho de la calzada.
Solo en el caso de que la calzada o ciclovía se encuentre bloqueada, los conductores de vpm podrán hacer uso de la acera, pero, para ello deben bajarse del vehículo y cruzar el tramo a pie.
La norma establece el equipamiento básico para los usuarios de estos vehículos como el uso de casco durante todo el trayecto, así como vestir de una prenda retrorreflectante “para uso nocturno y cuando las condiciones meteorológicas disminuyan la visibilidad”.
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Otro de los puntos que señala la norma es la prohibición de conducir los vpm si una persona está bajo efectos de alcohol, estupefacientes y alucinógenos. Se ha considerado una tabla de sanciones económicas para las personas que incumplan las normas.
La publicación establece un cuadro de sanciones económicas que vas desde el 2% de 1 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) hasta el 8% de 1 UIT, para las infracciones muy graves.
Revisión
La publicación del proyecto prevé recoger los comentarios, opiniones y sugerencias de ciudadanos, especialistas, gremios de transportistas e instituciones públicas y privadas.
Estos se recibirán en las oficinas del MTC o a través de la dirección electrónica: normasdpntra@mtc.gob.pe hasta el próximo 19 de marzo. Del mismo modo, la prepublicación estará disponible por 20 días hábiles en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/l/1707852.
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