¿Se puede votar con DNI vencido en la segunda vuelta 2026? Esto dispuso Reniec. Foto: Difusión.
¿Se puede votar con DNI vencido en la segunda vuelta 2026? Esto dispuso Reniec. Foto: Difusión.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) emitió una disposición excepcional con miras a la segunda vuelta presidencial que se realizará el próximo 7 de junio. La medida fue oficializada mediante la Resolución Jefatural N.° 000057-2026/JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano.

La decisión contempla facilidades para determinados grupos de ciudadanos que participarán en los comicios. Según explicó la entidad, el objetivo es evitar que aspectos relacionados con la documentación impidan el ejercicio del derecho al sufragio.

¿Se podrá votar con DNI vencido?

Reniec dispuso ampliar hasta el 7 de junio de 2026 la vigencia de los documentos nacionales de identidad que se encuentren vencidos o próximos a vencer, siempre que correspondan a ciudadanos obligados a participar en la segunda elección presidencial.

La entidad señaló que esta medida tendrá carácter temporal y estará vinculada únicamente al proceso electoral. De esta manera, quienes se encuentren en esa situación podrán identificarse y acudir a las urnas durante la jornada de votación.

También se permitirá el uso del DNI amarillo

La resolución incluye además a las personas que ya alcanzaron la mayoría de edad, pero que aún conservan el DNI amarillo emitido cuando eran menores. Si estos ciudadanos figuran en el padrón electoral, podrán sufragar sin necesidad de haber tramitado previamente el documento azul para adultos.

Reniec indicó que la falta de actualización del documento no supone la pérdida de la ciudadanía. Tampoco afecta el derecho constitucional de participar en una elección mediante el voto.

Medida solo aplicará para la jornada electoral

La autoridad registral precisó que las facilidades aprobadas tendrán validez exclusivamente para la segunda vuelta presidencial. Por ello, no podrán ser utilizadas para otros procedimientos administrativos, trámites civiles o gestiones que requieran documentos vigentes.

Asimismo, la resolución señala que la finalidad de estas disposiciones es evitar que exigencias formales limiten la participación de los ciudadanos. Con ello se busca garantizar que todas las personas habilitadas puedan ejercer su derecho al sufragio.

Reniec informó que la norma ya fue comunicada al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Ambas instituciones deberán adoptar las acciones que correspondan dentro de sus respectivas competencias.

La segunda vuelta presidencial fue convocada para el domingo 7 de junio de 2026 mediante el Decreto Supremo N.° 039-2025-PCM. En esa fecha, los ciudadanos acudirán nuevamente a las urnas para elegir al próximo presidente de la República.

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