La abogada Jhuliana Atahuaman conversó con Correo para explicarnos las opciones que tiene una pareja para repartirse una propiedad que hayan adquirido cuando se encuentren casados o conviven (unión de hecho). Para la letrada, es importante verificar el sistema patrimonial en el que se rige una pareja.
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”En el Perú existen dos tipos de régimen patrimonial, por un lado tenemos la sociedad de gananciales y por otro lado la separación de bienes. Antes de casarse, la pareja deberá escoger libremente por cuál de los dos regímenes optará”, alegó.
En esa línea, explicó que, si desean regirse por el sistema de separación de bienes, deberán seguir el siguiente trámite.
“En primer lugar la pareja debe de estar de acuerdo en querer optar por este régimen, luego de llegar a este acuerdo deberán constituirse a una notaría donde se realizará la respectiva minuta que además deberá contar con firma de un abogado. Luego de ello, la propia notaría lo elevará a escritura pública y finalmente dicho documento será inscrito ante Registros Públicos a fin de que sea de conocimiento de terceras personas”, se alega.
Asimismo, detalla que, como ocurre en la mayoría de los casos, si la pareja no hace el citado trámite, se entenderá de manera automática que el régimen que los regirá en cuanto a términos patrimoniales será el de sociedad de gananciales.
“Sin embargo, a pesar de haber escogido un régimen u otro no significa que no puedan cambiarlo si así lo deseen y estén de acuerdo, de hecho en cualquier momento del matrimonio pueden hacerlo siempre y cuando cumplan con las formalidades señaladas”, manifestó.
Al ser consultada por los efectos de cada sistema, Atahuaman señaló que si la pareja se rige por la sociedad de gananciales debe saber que dicho sistema está compuesto por todos los bienes obtenidos durante la vigencia del matrimonio y estos pertenecerán de manera igual a cada uno de los esposos.
“Los bienes que hayan sido adquiridos antes de celebrarse el matrimonio pertenecerán a su propietario y no serán comprendidos dentro de los bienes comunes. Tampoco serán comprendidos aquellos bienes otorgados a título gratuito como las herencias, indemnizaciones por accidentes, los derechos de autor, rentas vitalicias y los objetos de uso personal”, explicó.
En ese sentido, dijo que si la sociedad de gananciales termina -por ejemplo- a causa de un divorcio, se deberá hacer un inventario de todos los bienes que la han conformado, se pagan las deudas si las hubiese, se devuelven los bienes propios y los bienes que quedan se repartirán a cada uno en partes iguales. “Si la pareja está de acuerdo en esa división de bienes pueden hacerlo sin necesidad de iniciar un proceso legal”, acotó.
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¿SI NO SOY CASADO?
Para la letrada, además del matrimonio, en nuestro ordenamiento jurídico se reconoce la “unión de hecho” o conocida también como convivencia, que es la institución en la que están la mayoría de parejas en nuestro país.
“Esta unión de hechos será válida cuando exista convivencia por más de dos años y cuando ninguno de los dos (hombre o mujer) tenga impedimento para casarse. Si estos requisitos se cumplen, el tratamiento con sus bienes -si deciden separarse- será el mismo que se hace con una pareja de casados”, señaló.
En caso la pareja ha optado por el régimen de separación de bienes, cada uno conserva la propiedad, administración y disposición de sus bienes como si no estuviesen juntos.
“El tratamiento que se haga sobre ellos al terminar la relación será más sencilla ya que no se dividirán los bienes sino que cada uno se llevará consigo los que haya adquirido antes y durante el matrimonio; en este punto la ley es clara ya que señala que no solo serán los bienes sino también las deudas que haya contraído”, detalló Jhuliana Atahuaman