La abogada Jessica Cerna Pérez, especialista en temas de familia, conversó con Correo y nos comentó sobre las consecuencias legales que podría tener una persona al ser infiel a su pareja dentro del matrimonio.
La letrada precisó que la infidelidad no puede considerarse como un delito, por lo tanto, la persona que fue infiel dentro de su matrimonio no podrá ser denunciada, pero sí podría ser demandada.”Cuando existe un delito, que no es el caso, se puede realizar una denuncia que puede llevar al denunciado tras las rejas.
En el caso de la demanda, este es el medio por el cual la infidelidad puede ser sancionada”, declaró a Correo. En esa línea, Cerna sostuvo que, a raíz de la infidelidad una persona puede decidir poner fin a su matrimonio y romper el vínculo a través del divorcio.
”El divorcio puede desarrollarse de dos maneras: la primera, es el divorcio por mutuo acuerdo donde ambas partes deciden disolver el vínculo vía notarial o municipal; y la segunda, es el divorcio por causal, que se da cuando una de las partes no está de acuerdo con la disolución del vínculo matrimonial, se utilizará la vía judicial con la finalidad de que un tercero -que en este caso es el juez- decida romper el vínculo matrimonial”, sostuvo.
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Asimismo, la abogada detalló las causas para un divorcio a través de la vía judicial, según lo contempla el artículo 333 del Código Civil Peruano, siendo las siguientes:
1. El adulterio.
2. La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.
3. El atentado contra la vida del cónyuge.
4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.
6. La conducta deshonrosa que hace insoportable la vida en común.
7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Artículo 347.
8. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.
9. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.
10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
11. La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.
12. La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335.
13. La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.
La infidelidad como causal de divorcio
Desde la óptica legal, Cerna explicó que la infidelidad no es una causal de divorcio contemplada dentro de la norma (Código Civil). Sin embargo, señaló que se podría inferir que “la infidelidad implica más de una causal” y la mejor utilizada es la del adulterio, que se da cuando una persona casada mantiene relaciones sexuales con una tercera persona que no es su cónyuge.
”La otra causal sería la de conducta deshonrosa frente al incumplimiento de uno de los deberes conyugales que es el respeto mutuo y estimación que debe existir entre los cónyuges, que se rompe al existir una relación amorosa con una tercera persona fuera del matrimonio”, señaló.
¿Puedo solicitar una indemnización por la infidelidad?
Sí, al realizar la demanda por la vía judicial invocando una de las causales señaladas en el Código Civil, se puede solicitar una indemnización, que es una solicitud de compensación por todo el daño causado por la persona que cometió la infidelidad, ya sea por daño moral, emocional y/o psicológico, explicó la abogada.”
El daño moral se configura cuando se vulnera la integridad física, sentimental, la vida privada y la configuración de la persona afectada. El daño psicológico se configura cuando existe desigualdad de condiciones y abuso de poder los cuales manipulan a la persona afectada”, manifestó a este medio.
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Finalmente, precisó que, en el caso del divorcio por mutuo acuerdo, no se podrá recibir una indemnización salvo que se haya pactado con la otra parte y de manera voluntaria decide darla.