La responsabilidad de la empresa principal frente a los actos u omisiones de sus contratistas vuelve al centro del debate laboral de cara a la planificación de servicios tercerizados para el 2026. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha precisado que el deber de coordinación en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) debe ser real, efectiva y demostrable, especialmente cuando ocurren accidentes laborales graves o mortales.
Este criterio quedó establecido en la Resolución de Sala Plena N.º 002-2025-SUNAFIL/TFL, emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral, la cual señala que no basta con cláusulas contractuales o designaciones formales para eximir de responsabilidad a la empresa principal.
Coordinación en SST debe ser verificable
De acuerdo con Cecilia Vargas, socia del área Laboral de CMS Grau, la autoridad laboral viene exigiendo evidencia concreta de una supervisión efectiva entre la empresa principal y el contratista.
“El deber de coordinación exige demostrar cómo se gestiona realmente la prevención de riesgos con el contratista. No es suficiente contar con procedimientos declarativos o documentos formales”, explica la especialista.
Según Sunafil, el incumplimiento de este deber puede derivar en infracciones graves o muy graves en materia de SST, sobre todo cuando el accidente ocasiona lesiones severas o el fallecimiento de un trabajador tercerizado.
Qué exige la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
El criterio del Tribunal se sustenta en el artículo 68 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que obliga a la empresa principal que recibe trabajadores de terceros a garantizar, entre otros aspectos:
- La implementación del sistema de gestión de SST.
- La adopción de medidas de prevención.
- La verificación de seguros y coberturas.
- La fiscalización constante del cumplimiento del contratista.
La autoridad evaluará si estas obligaciones se cumplieron de manera efectiva y no solo documental.
Confluencia de trabajadores y agravamiento de multas
Un punto clave del pronunciamiento es el análisis de la confluencia entre trabajadores de la empresa principal y del contratista. Según explicó Vargas, no existe confluencia si los trabajadores no comparten espacios ni actividades dentro de las instalaciones.
En esos casos, incluso ante un accidente mortal, no se aplicaría el agravante que multiplica la multa en función del número total de trabajadores de la empresa principal. Sin embargo, si se verifica dicha confluencia y un incumplimiento del deber de coordinación, la sanción podría incrementarse de forma significativa.
Actividades semejantes: una zona gris
El Tribunal también incorporó un nuevo elemento de análisis: la realización de actividades semejantes entre la empresa principal y el contratista. Para la especialista, este criterio genera incertidumbre.
“No toda tercerización implica actividades semejantes. Este punto abre una zona gris que requerirá mayor precisión en futuras resoluciones”, advierte Vargas.
Recomendaciones para empresas con servicios tercerizados
Ante este escenario, la experta recomienda que las empresas documenten y aseguren la trazabilidad de la coordinación en SST, incluyendo:
- Registros de reuniones de coordinación.
- Supervisiones y reportes de campo.
- Acciones preventivas conjuntas.
- Intercambio de información y mecanismos de seguimiento.
“No basta con designar coordinadores o compartir reglamentos. En una fiscalización, Sunafil evaluará si la coordinación fue efectiva y si la empresa principal puede probarlo”, subraya.
Sectores como minería, energía, construcción y manufactura, donde la tercerización es frecuente y los riesgos son elevados, deberán reforzar sus procesos internos para evitar sanciones severas.





