El TC adoptó esta decisión tras debatir, en sesión reservada, la ponencia del magistrado José Luis Sardón, quien acogió los argumentos del Poder Ejecutivo expuestos por el procurador constitucional Luis Huerta Guerrero en una audiencia desarrollada el último miércoles. (Foto: GEC)
El TC adoptó esta decisión tras debatir, en sesión reservada, la ponencia del magistrado José Luis Sardón, quien acogió los argumentos del Poder Ejecutivo expuestos por el procurador constitucional Luis Huerta Guerrero en una audiencia desarrollada el último miércoles. (Foto: GEC)

Por unanimidad, el pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró ayer la inconstitucionalidad de la Ley N° 31083, aprobada por insistencia en el Congreso en diciembre pasado, que permitía la devolución de aportes a los afiliados de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

El TC adoptó esta decisión tras debatir, en sesión reservada, la ponencia del magistrado José Luis Sardón, quien acogió los argumentos del Poder Ejecutivo expuestos por el procurador constitucional Luis Huerta Guerrero en una audiencia desarrollada el último miércoles.

Según una nota de prensa del Tribunal, la polémica norma vulneraba una serie de disposiciones establecidas en la Carta Magna.

Por ejemplo, quebrantaba la intangibilidad de los fondos de pensiones y la sostenibilidad financiera de las modificaciones a los regímenes pensionarios.

Al respecto, el procurador Huerta había referido que por su naturaleza, el Sistema Nacional de Pensiones se alimenta mes a mes de los aportes de los afiliados.

El TC, asimismo, enfatizó que el Ejecutivo es el único poder del Estado facultado constitucionalmente para administrar la hacienda pública y estableció la prohibición para el Congreso “de crear o aumentar gasto”.

Además, el máximo intérprete de la Carta Magna indicó que la norma en cuestión atentaba contra “el principio de equilibrio y estabilidad presupuestaria”.

EXPLICACIÓN. A su turno, la presidenta del TC, Marianella Ledesma, resaltó que todos los magistrados concluyeron que la citada ley afectaría a los pensionistas.

“Ese fondo está sostenido por todos los que trabajamos activamente y aportamos al fondo por un criterio de solidaridad generacional”, enfatizó la magistrada.

“Cuando se busca que los aportes al fondo se tengan que devolver, se afecta a los pensionistas que viven de ese fondo y que es sostenido por quienes trabajan activamente y realizan sus aportes con un criterio de solidaridad”, puntualizó Ledesma en diálogo con RPP.

Bono

Ledesma aclaró que el fallo no es retroactivo, por lo que no se devolverá el bono de 900 soles que el Ejecutivo entregó a los jubilados en enero.