13 de los 15 congresistas de Acción Popular presentan investigaciones por distintos casos. (Foto: Jorge Cerdán / Archivo GEC)
13 de los 15 congresistas de Acción Popular presentan investigaciones por distintos casos. (Foto: Jorge Cerdán / Archivo GEC)

La bancada de Acción Popular, a iniciativa del congresista Wilson Soto Palacios y con el respaldo de ocho congresistas acciopopulistas - todos investigados en el caso ‘Los Niños’- presentaron una ley de reforma constitucional para restablecer la inmunidad parlamentaria.

Como se recuerda, el 4 de febrero de 2021, el Pleno eliminó la inmunidad parlamentaria en una sesión histórica con 103 votos a favor, 14 en contra y una sola abstención.

Sin embargo, este 2 de agosto, Acción Popular presentó el proyecto de ley que tiene por objeto reformar la Constitución para, según el documento presentado, restablecer la inmunidad parlamentaria a fin de “fortalecer la institucionalidad del Congreso”.

Se trata de los acciopopulistas Wilson Soto Palacios, José Arriola Tueros, Darwin Espinoza Vargas, Silvia Monteza Facho, Carlos Alva Rojas, Jorge Flores Ancachi, Elvis Vergara Mendoza, Juan Carlos Mori Celis y Luis Aragón Carreño, quienes buscan la modificación del artículo 93 de la Constitución Política del Perú, mismo que quedaría bajo los términos expuestos en el siguiente cuadro:

Artículo 93 | Los congresistas que representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.
No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas.
No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, durante el ejercicio de su mandato, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las 24 horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento, dentro del plazo improrrogable de 30 días calendario, caso contrario procede el silencio administrativo positivo.
El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a congresistas durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia.
En caso de comisión de delitos antes de sumir el mandato, es competente el juez penal ordinario.

¿Qué argumentos plantean los impulsadores de esta ley?

De acuerdo a los plasmado en la ley presentada, las funciones que ejercen algunos congresistas implican la afectación o confrontación con algunos grupos interesados que “ven al parlamentario como una amenaza para el cumplimiento de sus intereses”.

En tal sentido, se agrega que por ello la Carta Fundamental les otorgó prerrogativas a los congresistas con la intención de contar con representantes que puedan decidir y actuar “sin mayores temores a ser intimidados o denunciados”.

“La inmunidad parlamentaria es una figura constitucional que confiere a los parlamentarios la prerrogativa del antejuicio político, con la finalidad de no ser procesados o apresados por la presunta comisión de actos delictivos, sin un previo proceso de Acusación Constitucional, que debe realizarse con las garantías mínimas de un debido proceso ante el Pleno del Congreso o la Comisión Permanente”, argumenta la iniciativa.

También se indica que el objetivo del antejuicio es preservar la fortaleza e institucionalidad del Congreso para que “no sea debilitado o disminuido ante la posibilidad de que sus miembros sean procesados o presos por motivaciones sociales, políticas y/o económicas”.

“La desprotección de los congresistas expuestos ante las denuncias y procesos penales que se les podrían abrir, o apresar directamente sin un previo proceso constitucional para levantarles la inmunidad, origina el debilitamiento del legislativo y pierda a su condición natural de ser el primer poder del Estado”, se añade.

Ley de reforma constitucional para el retorno de la inmunidad parlamentaria.
Ley de reforma constitucional para el retorno de la inmunidad parlamentaria.

DATOS

  • Acción Popular es la bancada que presenta a 13 de sus 15 congresistas bajo investigaciones de distintos tipos.
  • De acuerdo a la versión un colaborador eficaz, los congresistas acciopopulistas involucrados en el caso ‘Los Niños’ habrían sido captados por el expresidente Pedro Castillo “para que ante cualquier proceso de vacancia, censura o interpelación de ministros, ellos puedan votar en contra”.

¿Cuándo y por qué se eliminó la inmunidad parlamentaria?

En febrero de 2021, Pleno del Congreso aprobó, en segunda votación tal como señala el artículo 206 de la Constitución, la reforma constitucional que eliminó la inmunidad parlamentaria.

Aquella oportunidad se registraron 103 congresistas que votaron a favor de la modificación del artículo 93 de la Carta Magna, mientras que 14 votaron en contra, y uno se abstuvo.

La sesión debatió y se concluyó que la inmunidad parlamentaria ha servido de garantía para aquellos congresistas que, en su rol fiscalizador, puedan realizar severas acusaciones y cuestionamientos en contra de cualquier política pública del Estado, funcionario público, inclusive sobre la figura presidencial.

Sin embargo, esa importante protección legislativa sufrió graves y justificadas acusaciones morales a lo largo del tiempo, debido a la inconducta y letargo en los procesos de levantamiento de la inmunidad. Es así que se eliminó para no permitir que más personajes se escuden y protejan del alcance de la justicia.

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