La elección de senadores y diputados en los recientes comicios marcó el regreso de la bicameralidad al Perú después de 34 años. Tras la proclamación oficial de los resultados, el Jurado Nacional de Elecciones entregó el 25 y 26 de junio las credenciales a las autoridades electas y con ello la ciudadanía pudo conocer a los rostros políticos que asumirán funciones el próximo 27 de julio.
En las últimas semanas, diversos congresistas electos fueron visitaron la sede del Poder Legislativo y hasta ofrecieron declaraciones a la prensa para marcar las prioridades de su próxima gestión. Ahora la atención se centra en cómo funcionará este nuevo Parlamento, qué atribuciones tendrá cada cámara y cuáles serán los principales cambios frente al modelo unicameral que estuvo vigente desde la Constitución de 1993.
¿Qué cambios traerá el Congreso bicameral?
Con la entrada en vigencia del nuevo Reglamento del Congreso, aprobado mediante la Resolución Legislativa N.° 004-2025-2026-CR, el Parlamento peruano estará conformado por dos cámaras: un Senado con un mínimo de 60 integrantes y una Cámara de Diputados con al menos 130 miembros. Ambos ya fueron elegidos por voto popular para ejercer funciones durante cinco años.
Aunque el cambio representa una transformación importante para las nuevas generaciones, la bicameralidad no es una figura ajena a la historia constitucional peruana. De acuerdo con la documentación histórica del Congreso el país funcionó bajo este esquema durante la mayor parte de su vida republicana y solo adoptó la unicameralidad en tres constituciones: las de 1823, 1867 y, finalmente, la de 1993, que eliminó el Senado tras el Congreso Constituyente Democrático.
| Aspecto | Congreso unicameral (hasta 2026) | Congreso bicameral (desde julio de 2026) |
|---|---|---|
| Estructura | Una sola cámara | Senado y Cámara de Diputados |
| Número mínimo de representantes | 130 congresistas | 60 senadores y 130 diputados |
| Disolución presidencial | Aplicaba a todo el Congreso | Solo puede disolverse la Cámara de Diputados. El Senado permanece en funciones durante el interregno |
| Presidencia del Congreso | Un solo presidente | Se alterna entre los presidentes de ambas cámaras |
| Función legislativa y control político | Concentradas en un solo órgano | Principalmente a cargo de la Cámara de Diputados |
| Revisión de leyes y designación de altos funcionarios | Concentradas en un solo órgano | Competencia del Senado |
¿Cómo se aprobarán las leyes en el nuevo Congreso?
Uno de los cambios más significativos de la bicameralidad será la forma en que se elaboran las leyes. Mientras que el Congreso unicameral debatía y aprobaba las iniciativas dentro de una sola cámara, el nuevo modelo incorpora una segunda revisión obligatoria antes de que una norma continúe su trámite constitucional.
Este mecanismo busca que las propuestas sean evaluadas desde dos instancias distintas para corregir posibles errores, perfeccionar el contenido de los proyectos y evitar que una sola cámara concentre todo el proceso legislativo.
El procedimiento será:
- Presentación del proyecto. Toda iniciativa de ley ingresará primero a la Cámara de Diputados.
- Evaluación en comisión. La propuesta será derivada a la comisión ordinaria correspondiente, que elaborará un dictamen.
- Debate y votación en el Pleno de Diputados. Si obtiene los votos necesarios, el proyecto será aprobado y remitido al Senado.
- Revisión en el Senado. Una comisión ordinaria tendrá hasta 90 días hábiles para emitir un dictamen.
- Decisión del Senado. Los senadores podrán aprobar el texto sin cambios, introducir modificaciones relacionadas con la propuesta original o rechazarlo con el voto de la mitad más uno de sus integrantes.
No obstante, existen materias que seguirán un procedimiento distinto. El presupuesto público, las operaciones de endeudamiento, los créditos suplementarios y la Cuenta General de la República serán analizados previamente por una Comisión Bicameral integrada por igual número de senadores y diputados. El dictamen de este grupo será debatido directamente por el Pleno del Congreso reunido.
Asimismo, determinadas decisiones constitucionales continuarán requiriendo una participación especial del Senado, como la autorización de viajes del presidente de la República, la aprobación de tratados internacionales, el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional y la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, conforme a los reglamentos parlamentarios.
Nuevo poder de fiscalización sobre los gobiernos regionales
La redistribución de funciones también amplía las competencias de control político de la Cámara de Diputados. Entre las principales novedades figura la posibilidad de fiscalizar directamente a los gobernadores regionales, una atribución que no existía bajo el Congreso unicameral.
El artículo 145 del Reglamento de la Cámara de Diputados establece que los gobernadores regionales deberán acudir a las citaciones formuladas por esta cámara cuando sean requeridos para informar sobre asuntos vinculados a su gestión. La inasistencia injustificada genera responsabilidad y, si el incumplimiento es reiterado, la comisión competente podrá solicitar al Pleno facultades para actuar como comisión investigadora.
Además, cuando existan indicios de infracciones constitucionales o de la comisión de delitos en el ejercicio del cargo, la Cámara de Diputados podrá iniciar el procedimiento de acusación constitucional. Una vez concluida esa etapa, el expediente será remitido al Senado, que actuará como órgano decisor al debatir y resolver si corresponde aprobar la acusación y aplicar las consecuencias previstas por la Constitución.
Funciones exclusivas de cada cámara
La bicameralidad también implica una distribución de responsabilidades que antes estaban concentradas en un solo órgano. Mientras la Cámara de Diputados asumirá el protagonismo en la elaboración de leyes y el control político cotidiano, el Senado ejercerá un rol de revisión, decisión institucional y designación de altas autoridades del Estado.
Según el esquema comparativo elaborado por la Universidad de Lima, las competencias quedan divididas de la siguiente manera:
Cámara de Diputados
- Presentar, debatir, aprobar, modificar y derogar proyectos de ley.
- Ejercer el control político mediante pedidos de información, citaciones, interpelaciones, estaciones de preguntas y censuras a ministros.
- Admitir e investigar denuncias constitucionales.
Senado
- Revisar, aprobar, modificar o rechazar los proyectos enviados por la Cámara de Diputados.
- Ejercer control político sobre determinados actos normativos del Poder Ejecutivo.
- Resolver las acusaciones constitucionales formuladas por la Cámara de Diputados.
- Elegir, ratificar, designar o remover altas autoridades como los magistrados del Tribunal Constitucional, el defensor del Pueblo, los directores del Banco Central de Reserva, el contralor general de la República y el superintendente de Banca, Seguros y AFP.
¿Qué otros países aplican el sistema bicameral?
Con la entrada en funcionamiento del nuevo Parlamento, el Perú volverá a integrar el grupo mayoritario de países latinoamericanos que cuentan con dos cámaras legislativas como Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, México, Paraguay y Uruguay. Los únicos dos países que continúan con congresos unicamerales son Ecuador y Venezuela.
La diferencia entre ambos modelos radica principalmente en la distribución del poder legislativo. Mientras el unicameralismo concentra el debate, la aprobación de leyes y buena parte del control político en una sola institución, la bicameralidad divide esas funciones entre dos órganos que se supervisan mutuamente. Sus defensores sostienen que este esquema mejora la revisión de las normas y fortalece los mecanismos de control, aunque sus críticos advierten que también puede hacer más lento el trámite legislativo y aumentar los costos de funcionamiento del Parlamento.






