El congresista por Perú Libre y expresidente del Consejo de Ministros, Guido Bellido, presentó un proyecto de ley de reforma constitucional que tiene como objetivo que los aportes al Sistema Privado de Pensiones, así como el Sistema Nacional, dejen de ser intangibles y se pueda acceder al retiro del 50% de los ahorros para una jubilación.
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“La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 12° de la Constitución Política del Perú, con la finalidad de preservar el bienestar general y garantizar la subsistencia de los aportantes al Sistema Nacional de Pensiones y a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, frente a las contingencias económicas por las cuales atraviesen los aportantes”, se indica en objetivo de la iniciativa legislativa.
De esta manera, se busca modificar el artículo 12° de la Constitución Política del Perú, donde se indica que los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles y plantea excepciones.
“A excepción de los que corresponden a los aportes realizados’ al Sistema Nacional de Pensiones y a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en cuyo caso se puede devolver hasta la mitad del monto total aportado, con el propósito de que los aportantes afronten situaciones excepcionales que pongan en riesgo su salud o subsistencia”, se plantea como cambio en la Constitución.
En la exposición de motivos se indica que las personas deben acceder a sus aportaciones frente a contingencias presentadas en un contexto de emergencia como el que se ha generado por la pandemia ocasionada por el COVlD-19,¿.
“No se contraviene el objetivo último de la intangibilidad de los fondos que es perseguir el otorgamiento de una pensión, pues de otra forma, carecería de sentido que se persiga asegurar que un aportante pueda recibir su pensión de jubilación a futuro cuando cumpla los 65 años de edad, si hoy no puede conseguir su subsistencia”, se alega en sus argumentos.
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“Por consiguiente, al mantener el artículo 12 de nuestra Constitución que declara la intangibilidad de los fondos pensionarios, entendida esta como una inmovilización de los fondos en cualquier contexto sin tener en consideración contextos especiales como lo fue la crisis sanitaria global; resulta necesario replanteamos que si queremos dar cumplimiento a la finalidad de lo que implica el derecho a la seguridad social, este artículo de la constitución política debe ser modificado a fin de que el Estado peruano garantice a sus ciudadanos su pleno disfrute”, se agrega en el proyecto de ley.