Ante la pérdida en la rentabilidad en las cuentas de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), se ha presentado un proyecto de ley con el objetivo de que no se cobren comisiones cuando esto sucede.
Mediante una iniciativa, el congresista Carlos Zeballos (Perú Democrático) propone que las pérdidas en esos fondos -provocadas por los riesgos en el mercado, así como por la crisis financiera interna o externa u otros motivos- sean asumidas de igual manera por los afiliados y las AFP.
“Estas últimas no cobrarán las comisiones a que se hace referencia en el inciso a) del artículo 24 de la presente ley, mientras la rentabilidad de cualquiera de los fondos sea negativa”, se lee en el documento.
CAMBIOS
La iniciativa plantea un cambio en el artículo 24 de la retribución de las AFP, para que el aporte obligatorio sea una comisión porcentual mínima sobre la remuneración mensual asegurable del afiliado.
Esta comisión será calculada cada seis meses por la superintendencia en función a la estructura de costos reales promedio de las AFP.
Además, habrá una “comisión de desempeño” que se cobrará una vez al año en función a la rentabilidad real anual obtenida por la AFP, cuyo cálculo será determinado por la superintendencia.
Otro de los aspectos tiene que ver con la política de inversiones.
“Si el incumplimiento de la política de inversiones ocasiona pérdidas en cualquiera de los fondos, la AFP infractora deberá también resarcir a los afiliados perjudicados, devolviéndoles los importes de las comisiones”, agregan.
Otro de los objetivos que persigue el proyecto N° 2047/2021-CR es que los afiliados activos tengan a un representante en los directorios de las AFP, así como en los directorios de las compañías en que las AFP tengan derecho a tener directores.
La propuesta tendrá que ser analizada por la Comisión de Economía del Congreso.