El Tribunal Constitucional emitió una sentencia para liberar al expresidente Alberto Fujimori. (Foto: GEC)
El Tribunal Constitucional emitió una sentencia para liberar al expresidente Alberto Fujimori. (Foto: GEC)

El procurador especializado supranacional, Carlos Miguel Reaño, señaló que se debe acatar inmediatamente el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la que ordena que el Estado peruano se abstenga de ejecutar la decisión que tomó el Tribunal Constitucional (TC) para liberar al expresidente Alberto Fujimori.

En ese sentido, explicó que el Perú debe cumplir la solicitud al estar bajo la jurisdicción de esta entidad internacional, por lo que sostuvo que debe ser comunicada las instancias correspondientes. Además, aseveró que desde hoy debe cumplirse la decisión que tomó la Corte IDH e indicó que hay una resolución al respecto que va a ser notificada “a la brevedad”.

Definitivamente, las resoluciones de medidas provisionales tienen que cumplirse inmediatamente. Desconocemos el procedimiento que ha entablado el Tribunal Constitucional, sea ante el INPE o el juez de ejecución en Ica, pero esta nota está siendo notificada al INPE, al Tribunal Constitucional y al Poder Judicial para que tengan conocimiento y le den pronto cumplimiento”, expresó Reaño en diálogo con RPP.

La tarde de este miércoles, el pleno de esta entidad internacional emitió un comunicad que el ordenan que no sea liberado Fujimori Fujimori, tal y como lo dispuso el TC el último 17 de marzo.

En un pronunciamiento, el pleno de dicho organismo supranacional requirió al Perú que “para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta” debe abstenerse de ejecutar el fallo del TC.

Nakazaki sobre Corte IDH

El abogado de Alberto Fujimori, César Nakazaki, también se manifestó al respecto e indicó que el pronunciamiento de la Corte IDH era previsible, pero aclaró que la Corte Suprema es la encargada de decidir si se acata o no esta medida.

Era previsible. Lo primero que hay que aclarar es que no se trata de una medida cautelar como conocemos. Esta es una medida de urgencia que adopta solo el presidente, pero no la Corte (IDH). El presidente en extrema urgencia y grave daño puede tomar estas medidas excepcionales. Tiene que ser notificada la Corte Suprema y es la llamada a decidir si acatara o no esta medida”, sostuvo en diálogo con Canal N.