El titular del Ministerio de Justicia (Minjus), Aníbal Torres, se refirió a los cuestionamientos hacia el presidente de la República, Pedro Castillo, por aprobar el pase al retiro, sin justificar su decisión, de los ex comandantes generales José Vizcarra Álvarez (Ejército) y Jorge Chaparro Pinto (Fuerza Aérea).
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“Por Ley 28359, el presidente nombra y cesa al jefe del Comando Conjunto de las FF.AA. y a los comandantes generales, sin expresión de causa. Quienes afirman lo contrario crean confusión para justificar su pretendida vacancia presidencial, una vez más, afectando la gobernabilidad”, manifestó Torres a través de una publicación en Twitter.
Tanto Vizcarra como Chaparro se presentaron ante la Comisión de Defensa del Congreso, el martes 9, y expresaron que, si bien el proceso de ascensos en las Fuerzas Armadas se llevó a cabo de manera correcta, recibieron presiones por parte del ministro de Defensa, Walter Ayala; y el secretario general de Palacio de Gobierno, Bruno Pacheco, para ascender a determinados oficiales que no cumplían con los requisitos de ley.
Ambos ex oficiales indicaron que ni el mandatario Castillo Terrones ni el ministro Walter Ayala les comunicaron que serían pasados al retiro. En su lugar, el Gobierno nombró a Manuel Gómez de la Torre como jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mientras que Alfonso Artadi Saletti fue designado nuevo comandante general de la FAP.
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“[¿Qué opina del retiro de los generales Vizcarra y Chaparro?] Considero que no fue la forma adecuada luego de toda una vida consagrada a la Nación”, lamentó Manuel Gómez de la Torre en diálogo con RPP Noticias.
En un comunicado emitido el lunes 8, la Defensoría del Pueblo detalló que si bien el jefe de Estado tiene la atribución de renovar los cuadros de la alta dirección de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, sus determinaciones debe ser ceñidas a las normas.
“Conforme a la Constitución, el presidente de la República es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; en tal condición ostenta la atribución de renovar los cuadros de la alta dirección de ambas instituciones. No obstante, dicha facultad debe ser ejercida conforme a ley, considerando el orden de mérito, y cumpliendo con el deber de motivar sus decisiones”, señaló.