El Gobierno oficializó el reglamento para la expedición del pasaporte de emergencia en las oficinas consulares del Perú en el exterior, documento que reemplazará al salvoconducto y permitirá atender de manera más ágil a los ciudadanos peruanos que enfrenten situaciones de urgencia fuera del país. La medida fue aprobada mediante el Decreto Supremo N° 031-2026-RE.
La nueva normativa modifica el reglamento sobre la expedición de pasaportes y el Reglamento Consular del Perú, estableciendo que las oficinas consulares serán las encargadas de recibir, evaluar y resolver las solicitudes de pasaportes electrónicos ordinarios y de emergencia presentadas por ciudadanos peruanos en el extranjero.
El pasaporte de emergencia podrá ser otorgado a peruanos mayores y menores de edad para que continúen su viaje y posteriormente retornen al Perú o a su país de residencia. El documento tendrá una vigencia improrrogable de siete meses y también podrá expedirse de oficio en casos de repatriación por indigencia, abandono, emergencia o por solicitud de las autoridades peruanas o del Estado receptor.
Asimismo, el reglamento establece que los solicitantes deberán acreditar su nacionalidad mediante su inscripción en el Reniec o con un acta de nacimiento que demuestre que al menos uno de sus padres es peruano. Las oficinas consulares tendrán un plazo máximo de 24 horas para entregar el pasaporte de emergencia desde la presentación de la solicitud.
La disposición también señala que los salvoconductos emitidos hasta el 1 de julio de 2026 conservarán su validez hasta el vencimiento establecido en dichos documentos. El decreto supremo fue suscrito por el presidente de la República, José María Balcázar, y el canciller Carlos Pareja Ríos.





