El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró inaplicable la Ley N.° 32107 y rechazó la excepción de prescripción de la acción penal presentada por la defensa de Víctor Polay Campos, cabecilla terrorista del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), y otros investigados por el delito de asesinato, calificado como crimen de lesa humanidad.
La decisión judicial fue adoptada al considerar la gravedad de los hechos imputados, ocurridos entre los años 1989 y 1992, los cuales forman parte de un ataque sistemático contra población civil, según la acusación fiscal.
Crímenes de lesa humanidad no prescriben
De acuerdo con la resolución, el juzgado concluyó que los hechos atribuidos a los procesados no constituyen delitos comunes, sino que se enmarcan en la categoría de crímenes de lesa humanidad, por lo que no pueden quedar sujetos a plazos de prescripción, conforme al derecho internacional y a la jurisprudencia vigente.
El magistrado precisó que, si bien la Ley 32107 fue declarada constitucional en términos generales, corresponde a los jueces ejercer control constitucional en el caso concreto cuando su aplicación afecte el deber del Estado de investigar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos.

Proceso continuará con control de acusación
Tras declarar infundada la excepción de prescripción, el juzgado dispuso que el proceso penal continúe con la etapa de control de acusación, la cual ha sido programada para el 29 de diciembre, a las 9:45 a. m., y se realizará de manera virtual.
Así lo informó la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a través de sus canales oficiales, al remarcar que la decisión busca garantizar el acceso a la justicia y evitar la impunidad en casos de especial gravedad.





