Amnistía alcanzaría a los grupos ya mencionados que hayan sido denunciados, investigados, procesados y/o condenados desde el 14 de septiembre de 2000 hasta el 28 de febrero de 2022. (Foto: EFE/Observatorio de Conflictos Mineros del Perú)







 PERÚ PROTESTAS
Amnistía alcanzaría a los grupos ya mencionados que hayan sido denunciados, investigados, procesados y/o condenados desde el 14 de septiembre de 2000 hasta el 28 de febrero de 2022. (Foto: EFE/Observatorio de Conflictos Mineros del Perú) PERÚ PROTESTAS

El congresista Guillermo Bermejo (Perú Democrático) presentó un proyecto de ley que propone amnistía para autoridades y pobladores de pueblos indígenas, dirigentes, jubilados, miembros de comunidades nativas, asociaciones y fundaciones.

Según la presentada este miércoles 16, la propuesta también alcanza a grupos sociales, campesinos, rondas campesinas, rondas urbanas y sindicalistas.

El documento propone conceder amnistía desde la denuncia, investigación preliminar, investigación preparatoria, etapa intermedia, etapa juzgamiento, apelación, casación, hasta la etapa de ejecución de la sentencia consentida o ejecutoriada.

Dicho beneficio alcanza a quienes hayan participado en cualquier tipo acciones relativas a la huelga, protesta popular, manifestación, marcha o acción tendiente a obtener reivindicaciones, derechos, beneficios, territorios, ventajas, retribuciones para su comunidad, pueblo, ciudad, región, provincia, distrito o grupo de personas; acciones realizadas en espacios públicos y/o privados y ante entidades públicas y/o privadas.

Del mismo modo, precisa que la amnistía alcanza a los grupos ya mencionados que hayan sido denunciados, investigados, procesados y/o condenados desde el 14 de septiembre de 2000 hasta el 28 de febrero de 2022.

“El Ministerio Público y/o el Poder Judicial, de acuerdo a sus competencias, dejan sin efecto toda denuncia, investigación, proceso penal, sentencia condenatoria firme o no, ejecutoriada o no, cualquier medida cautelar de carácter personal o real, así como todo monto por concepto de reparación civil que pese sobre las personas comprendidas en el artículo 1 de la presente Ley”, refiere.

“De ese modo, dispone el archivo o sobreseimiento definitivo de los actuados, según corresponda. La misma resolución que ordena el archivo definitivo dispondrá la anulación de los antecedentes policiales, judiciales y/o penales que hayan sido registrados en cualquiera de los sistemas nacionales por los hechos materia de denuncia, investigación, proceso o condena penal producto de la amnistía”, añade.

Finalmente, el proyecto precisa que las autoridades nacionales, según su competencia, dispondrán la inmediata libertad de quienes hayan sido objeto de amnistía, siempre y cuando estos se encontraran recluidos y privados de su libertad bajo cualquier modalidad, incluso pese a que exista sentencia condenatoria ejecutada o en ejecución contra ellos.