El Pleno del Congreso aprobó en segunda votación la extensión del plazo para modificar el reglamento que regirá en los comicios municipales y regionales del 2022, programados para el domingo 2 de octubre de dicho año. El dictamen fue aprobado con 93 votos a favor, 15 en contra y 5 abstenciones.
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En consecuencia, con la aprobación en segunda votación se prorroga 30 días adicionales para que el Poder Legislativo apruebe cambios en las normas de los próximos comicios, con lo cual tiene plazo hasta el 5 de febrero del 2022.
“Para las elecciones regionales y municipales del año 2022 no será de aplicación lo contenido en el segundo y tercer párrafo del artículo 4 de la presente ley. Para el citado proceso electoral, las normas con rango de ley serán de aplicación al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano”, indica el dictamen.
“El plazo para aprobar dichas reformas será de treinta días calendario a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano. Las normas reglamentarias, para que sean aplicables a las elecciones regionales y municipales deberán publicarse hasta el 5 de febrero de 2022″, dispone el documento.
El dictamen aprobado recoge los proyectos de ley 113, 128 y 136. Precisamente, el 113 es autoría de José Luna Gálvez (Podemos Perú) y adiciona una disposición transitoria que faculta a personas en grupos de riesgo para el COVID-19, identificados por la autoridad sanitaria, estar exentos del pago de multa por omisión al sufragio o de inasistencia a la mesa de sufragio.
Asimismo, contempla el uso de herramientas virtuales y electrónicas para las agrupaciones políticas y disposiciones relativas a la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos.
“Con la presente propuesta buscamos dictar –otra vez- normas especiales y transitorias para la realización del proceso electoral de Elecciones Regionales y Municipales del 2022, ello en el marco de la emergencia sanitaria del COVID-19″, se lee en el proyecto.
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Remarca que mantener a los miembros de mesa en una jornada electoral “es un aspecto que podría mejorarse”, ya que al instalarse más centros de votación, se ha producido menos aglomeración y, por lo tanto, no justifica mantener un horario tan amplio, pero sí mayor al previsto en la Ley Orgánica de Elecciones.
“Todos los actos referentes a la instalación de la Mesa, votación, y escrutinio se realizan el mismo día. Debe instalarse la Mesa antes de las siete (07:00) de la mañana y efectuarse la votación hasta las dieciocho (18:00) horas. Solo en el caso que hubieran votado todos los electores que figuran en la Lista de Electores de la Mesa de Sufragio, puede el presidente declarar terminada la votación antes de dicha hora. Se deja constancia expresa de ello en el Acta de Sufragio”, concluye.
La aprobación se dio pese a que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) presentó al Congreso de la República un proyecto de ley que incluye 7 propuestas transitorias para aplicarse en las próximas elecciones regionales y municipales del 2022, en el marco de la pandemia del coronavirus (COVID-19).
El documento plantea que la jornada electoral se realice entre las 7:00 y 17:00 horas y que el Reniec envíe el padrón electoral al máximo organismo electoral con 270 días de anticipación, a fin de llevar a cabo las elecciones primarias y garantizar la conformación oportuna de las mesas de sufragio.