El Congreso aprobó con 89 votos a favor el proyecto de ley que impide la disolución de los partidos políticos que incurran en delitos. También no podrán ser clausurados o suspendidos.
Dictamen modifica el artículo 105 del Código Penal y el artículo 5 de la Ley 30424. Se contempla que solo serán sancionados de acuerdo a la Ley de Organizaciones Políticas que establece multas administrativas.
Se trata del proyecto de ley 6084, “Ley que optimiza la democracia representativa y establece medidas de lucha contra la corrupción en las organizaciones políticas”.
El artículo 105 del Código Penal se indicaba que ante cualquier hecho punible cometido por una persona jurídica se podría aplicar las siguientes medidas dispuestas en la ley:
- Clausura de sus locales
- Disolución y liquidación.
- Suspensión de las actividades.
- Multa no menor de cinco ni mayor de 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Sin embargo, con la modificación no se podrá aplicar tres primeras medidas en mención a un partido político. Con la modificación del artículo 5 de la Ley 30424, un juzgado tampoco podría aplicar lo siguiente:
- Inhabilitación.
- Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal es no menor de un año ni mayor de cinco años.
- Disolución.
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