Norma aprobada incluye al presidente de la República, congresistas, ministros de Estado y magistrados del TC, miembros de la JNJ, entre otros. (Foto: GEC)
Norma aprobada incluye al presidente de la República, congresistas, ministros de Estado y magistrados del TC, miembros de la JNJ, entre otros. (Foto: GEC)

La , aprobó, por mayoría, un dictamen que propone establecer la pena de para los altos funcionarios que hayan cometido delitos contra la administración pública tipificados en el Código Penal.

MIRA AQUÍ: Susana Villarán: Fiscal José Domingo Pérez incautó dos inmuebles en Surco como parte de la investigación contra exalcaldesa

Se trata del proyecto legislativo 5134/2020- CR, presentada por Otto Guibovich , que contempla dicha pena para funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución, es decir, el presidente de la República, congresistas, ministros de Estado y magistrados del Tribunal Constitucional (TC).

Además, se incluye a los miembros de la Junta Nacional de la Justicia (JNJ), vocales de la Corte Suprema, los fiscales supremos, el defensor del Pueblo, y al contralor general de la República.

MIRA AQUÍ: Congreso realiza pleno para escuchar a ministros sobre eficacia de vacuna de Sinopharm

“Entiendo que la educación es el camino, pero un cambio de mentalidad demorará más de una generación y necesitamos reeducar a la población, cambiar de modelos, cambiar la idea que se puede robar y quedar en el anonimato. Esta es una acción de contención necesaria ante la situación de corrupción que vivimos”, explicó Guibovich Arteaga.

La norma contempla que sí es posible distinguir entre los autores de los delitos contra la administración pública en función del cargo que ostentan al momento de cometerlos. También propone modificar el artículo 401 del Código Penal.

Sobre la base de nuestro texto constitucional se puede distinguir entre los altos funcionarios públicos que son los que tienen antejuicio político y funcionarios de otros niveles como lo establece el artículo 99 de la Constitución vigente. El artículo 2 de la propuesta legislativa modifica el artículo 46-A del Código Penal en los siguientes términos:

“Constituye circunstancia agravante cuando el sujeto activo de los delitos contra la administración pública, tipificados en los artículos 384 (colusión simple y agravada), 387 primer y segundo párrafo (peculado doloso), 389 (malversación), 393 (cohecho pasivo propio), 394 (cohecho pasivo impropio), 399 (negociación incompatible), 400 último párrafo (tráfico de influencias), y 401 (enriquecimiento ilícito) del presente código, es un funcionario público, en cuyo caso la pena es de cadena perpetua”.

VIDEO RECOMENDADO

Coronavirus Perú: Estos son los 5 puntos de vacunación de EsSalud en Lima