Proyecto de ley propone modificar la Primera Disposición Complementaria de la Ley 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República. (Foto: Congreso)
Proyecto de ley propone modificar la Primera Disposición Complementaria de la Ley 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República. (Foto: Congreso)

El congresista José Luis Elías (Podemos Perú) presentó un proyecto de ley que plantea incorporar nuevos requisitos para garantizar el nombramiento “meritocrático y transparente” de embajadores políticos a cargo del presidente de la República.

Se trata de la , que propone modificar la Primera Disposición Complementaria de la Ley 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República.

Así, se determina que la designación de este tipo de embajadores debe entenderse “como personal de confianza”, con lo cual deberá cumplir diversos requisitos, como ostentar título profesional o grado académico de magister o doctor y/o segunda especialidad profesional expedido por una universidad y registrado ante la Sunedu.

También deberá acreditar el dominio y manejo de un idioma adicional al natal, preferentemente conocer el idioma del país al cual será designado, así como no tener sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso, ni por delitos contra la administración pública.

Asimismo, no debe haber sido inhabilitado por el Congreso de la República y no ser parte del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), mucho menos haber sido sancionado con medidas disciplinarias por cualquier entidad del Estado.

Del mismo modo, debe prestar o haber prestado destacados servicios en instituciones públicas o privadas, cuyas actividades hayan guardado relación con el Servicio Diplomático de la República o de los colegios profesionales nacionales o de universidades.

Finalmente, deberá tener una “conducta intachable e idoneidad moral”, y contar con una trayectoria profesional y “probado comportamiento de respeto y defensa del orden constitucional”.

En la exposición de motivos se señala que se debe considerar que los requisitos persiguen como finalidad que la representación diplomática sea asumida por un “profesional idóneo” que cumpla con dichos requisitos mínimos para tal cargo.