El texto se debatirá en la sesión descentralizada del pleno de mañana en la región Cajamarca.  (Foto: Congreso)
El texto se debatirá en la sesión descentralizada del pleno de mañana en la región Cajamarca. (Foto: Congreso)

El Congreso de la República debatirá este jueves 28 de noviembre el texto sustitutorio acerca de la ley que plantea las normas destinadas a las elecciones internas previas a los comicios regionales y municipales del 2022. El documento será debatido durante la sesión descentralizada del pleno que tendrá lugar en la ciudad de Cajamarca.

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La iniciativa señala, entre sus disposiciones transitorias, que las elecciones internas en las organizaciones políticas, para elegir a los candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, pueden realizarse de dos maneras:

  • Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
  • Elecciones a través del Estatuto y el Reglamento Electoral. Dichos delegados previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

Para ambas modalidades la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) emitirá el reglamento correspondiente para la organización y ejecución del proceso de elecciones internas para la elección de los delegados.

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La norma señala que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es la encargada de los mecanismos de votación, manuales o electrónicos, presenciales o no presenciales, de los electores en las elecciones internas, garantizando transparencia, accesibilidad y legitimidad de las mismas, para lo cual debe disponer la realización de las auditorías que correspondan y la publicidad de sus resultados.

El número de electores por mesa de sufragio en las elecciones podrá superar los trescientos (300) a consideración de la ONPE, siempre y cuando se garanticen las medidas de control y sanitarias que se implementen en la elección.

Por otro lado, el texto sustitutorio indica que en las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a candidatos titulares y de forma facultativa a los accesitarios. Estos últimos se consideran de entre los candidatos que ocupan las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada