El Congreso de la República promulgó una serie de modificaciones a la Ley Orgánica de Elecciones y a la Ley de Organizaciones Políticas con el objetivo de optimizar el proceso electoral en el país. Estas enmiendas fueron oficializadas a través de la Ley 32058, la cual fue publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Las modificaciones afectan varios artículos de la Ley 26859, conocida como la Ley Orgánica de Elecciones. Entre los cambios más relevantes se encuentran la alteración de los artículos 47, 58, 104 y 116, que abarcan temas cruciales como los jurados electorales especiales, el cargo de miembro de mesa, la inscripción de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, y la forma de elección de las listas de candidatos para los comicios.

Además, se han incorporado nuevos componentes a esta ley, incluyendo el artículo XVI al Título Preliminar, la decimoctava disposición transitoria, y las quinta y sexta disposiciones finales. Estas inclusiones abordan el principio de retroactividad benigna de la ley, la convocatoria anticipada de las elecciones generales de 2026, la anulación de multas administrativas, y la posibilidad de postular en dos procesos electorales en el mismo año.

En paralelo, también se han introducido cambios significativos en la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales. Los artículos 8 y 10, que tratan sobre los impedimentos para postular y la inscripción de listas de candidatos, ahora establecen que dichas listas deben presentarse hasta 110 días calendario antes de la fecha de los comicios.

Por otro lado, la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, ha sido modificada en sus artículos 12 y 14, abordando la inscripción de listas de candidatos y los impedimentos para postular en los procesos regionales.

La Ley de Organizaciones Políticas, Ley 28094, también ha sido objeto de modificaciones. Los cambios en los artículos 8, 11-A, 13, 13-A, 18, 23, 24-A, 31, 34, 36-B y 37, así como la incorporación del artículo 23-B, cubren una amplia gama de temas desde la constitución de comités partidarios hasta la verificación y control de candidatos, sanciones y financiamiento público indirecto.

Finalmente, se ha modificado el artículo 2 de la Ley 30322, relativa a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, y el artículo 13 de la Ley 31227, que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para el control, fiscalización y sanción en la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos.

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