El Congreso de la República publicó hoy la Ley N° 31990, que modifica el Código Procesal Penal y limita la figura de la colaboración eficaz a un plazo máximo de ocho meses. La norma fue aprobada por insistencia en diciembre de 2023, pese a las observaciones del Ejecutivo.
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La ley establece que el plazo para la colaboración eficaz, desde la solicitud hasta la celebración del acuerdo o su denegación, será de ocho meses. Este plazo puede ser prorrogado por cuatro meses más en casos justificados, y hasta por ocho meses adicionales en casos de crimen organizado.
El aspirante a colaborador eficaz está obligado a proporcionar toda la información relevante que posea, así como los medios para su corroboración. De no hacerlo, o de proporcionar información falsa, afectará la viabilidad del acuerdo.
El fiscal, por su parte, tiene el deber de proteger el secreto del proceso de colaboración eficaz y salvaguardar la identidad del aspirante.
Las diligencias de corroboración y la información obtenida podrán ser utilizadas en otros procesos, cautelando la identidad del declarante. El fiscal decidirá si aporta el testimonio del colaborador a juicio, reservando su identidad si existe riesgo para su vida.
Disposiciones finales
El Poder Ejecutivo tiene 30 días hábiles para adecuar el reglamento a la nueva ley. Los procesos de colaboración eficaz en trámite se regirán por los nuevos plazos, con el cómputo del plazo a partir de la entrada en vigor de la ley.
La norma fue suscrita por el presidente del Congreso, Alejandro Soto, y su primer vicepresidente, Arturo Alegría.
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