El Ministerio Público ha presentado ante el Congreso una denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo tras concluir la investIgación preliminar que fue autorizada por el Poder Judicial.
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Nunca antes en la Historia del Perú - comentó el jurista Víctor García Toma- el Ministerio Público había planteado la tesis de que u n Presidente de la República dirige desde el poder una probable organización criminal en el que están involucrados, por ahora, dos ex ministros, media docena de asesores, seis congresistas e integrantes de su familia.
Al respecto, la Fiscalía ha puesto en conocimiento del Congreso un prolijo y extenso acervo de indicios de corrupción. Ahora, el peliagudo tema está en manos del Parlamento. Este viernes, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales hará una primera aproximación al conflictivo asunto.
Los enfoques de los constitucionalistas coinciden en algunos aspectos y difieren en otros. No obstante, se espera que el Congreso procese la denuncia y ofrezca una salida creativa.
Victor García Toma
“El Congreso tiene que activar los mecanismos judiciales”
“Esta denuncia no puede llevar de manera inmediata a formular una acusación porque, de conformidad con el Art. 117 de la Constitución, habría que esperar la conclusión del mandato del Presidente de la República.
“En ese contexto, en la denuncia de la Fiscalía de la Nación se plantea que es una responabilidad que ahora corresponde resolver al Congreso de la República.
La fiscal de la nación ha planteado, como sugerencia, el principio de convencionalidad, sosteniendo la tesis de que en el año año 2003 el Estado peruano aprobó la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción.
“La convencionalidad tiene varios problemas. El primero es que teniendo la Convención cláusulas que afectan a la Constitucion peruana en el Art. 117, debió ser aprobado en dos legislaturas sucesivas y obteniéndose 87 votos. Ese procedimiento no se siguió. Lo segundo es que el propio Art. 30 de la Convención dice que las normas y reglas establecidas en la Convención se aplicarán de conformidad con el ordenamiento jurídico y constitucional interno”.
(...) En ese camino, entonces, no siendo la aplicación de la Convención la línea más correcta, quedan dos posibilidades: la primera: utilizar la institución de la vacancia prevista en el Art. 113, inciso 2 de la Constitucion (...) o la inhabilitación. Eso implica una actuacion del Congreso para promover una vacancia o una inhabilitación, y así abrir las puertas para que se activen los mecanismos judiciales”.
Luciano Lópezre Flores
“La inmunidad no limita la investigación y sanción”
“El Art. 117 de la Constitucón dice que durante su mandato, el Presidente “sólo” puede ser acusado por 4 casos. Ninguno corresponde a delitos de corrupción. Tampoco lo prohíbe. Hay “silencio” al respecto. En principio tendría que esperar a que Pedro Castillo termine su mandato para acusarlo.
“Sin embargo, la fiscal de la nación pide al Congreso “interpretación conforme” del Art.117 de la Constitución con artículos 30.2 y 30.3 de la Convención ONU contra la Corrupción. En cristiano: pide leer el “silencio” constitucional con lo que obliga el tratado: que la inmunidad no limite la investigación, el procesamiento y la sanción.
“Para sustentar su tesis, la Fiscal plantea que la Convención ONU es un “tratado de Derechos Humanos”. ¿Por qué? Porque solo así tendría “rango constitucional”, es decir, el mismo nivel de la Constitución.
“Ha dicho también que desde fallos del año 2006 la lucha contra la corrupción es un “principio constitucional implícito” en nuestra Constitución. Y ha deslizado la tesis de que tiene una relación directa con los Derechos Humanos en un fallo muy reciente del año 2020
“Entonces, si la Convención es tratado de DDHH y tiene rango constitucional, entonces, sí cabe leer el “silencio” del art. 117Const con arts. 30.2 y 30.2. de la Convención. Es más, la Guía Técnica de la Convención dice que la inmunidad es del cargo, no del funcionario. Entonces, la “papa caliente” cae en manos de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales: decidir si declarará “procedente” o no la denuncia. Si es lo primero, abrirá “antejuicio” contra el presidente. Si es lo segundo, la Fiscalía podrá llevar el caso ante el Tribunal Constitucional.
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Roberto Pereira
“Es posible inaplicar el Art. 117 a este caso concreto”
“Creo que estamos ante la necesidad de procesar al Presidente de la República por hechos distintos a los contemplados en el Art. 117 de la Constitución. Desde un punto de vista interpretativo es posible inaplicar esta norma a este caso concreto.
“No digo que hay que dejar de lado la norma o derogarla vía interpretación. Eso no corresponde. Lo que ocurre en situaciones como esta es que se inaplica para este caso concreto, un caso con las características que presenta el de del presidente Pedro Castillo. Y esto no es nuevo. Hay casos de inaplicación de la norma en casos excepcionales de tipo electoral.
“La denuncia contitucional es procedente, a pesar de lo dicho por el primer ministro Anibal Torres que se queda simplemente en la lieralidad del Art. 117. Esta norma está pensada en dotar de estabilidad a la Presidencia de la Republica ante denncias que, eventualmente, se puedan plantear con motivaciones políticas. Pero este no es el caso. Acá hay claramente una actuación de un Ministerio Público que un cúmulo de evidencias. Entonces, este es un caso gravísimo que desde el punto de vista constitucional hay que tomar en serio y desarrolar intepretaciones que impidan que los presidentes se parapeten en este tipo de prerrogativas para someter al conjunto del Estado al riesgo de una organización criminal, que es lo que imputa la Fiscalía de la Nación en este caso.
En cuanto a la Convención de la ONU, desde mi perspectiva, es un argumento complentario a lo que propongo, es decir, inaplicar el Art. 117 al caso concreto de Pedro Castillo porque genera un desajuste con otros principios , valores y normas que están en la Constitución”.