El Gobierno autorizó, a través del decreto de urgencia Nº 038-2020 publicado hoy en el diario El Peruano, que los empleadores soliciten la suspensión perfecta de labores de sus trabajadores. Pero, ¿en qué consiste esta medida y quiénes se pueden acoger a ella?
El abogado laboralista Javier Dolorier explicó a Correo que la suspensión perfecta consiste en la interrupción de la relación laboral entre un empleador y su trabajador por un periodo de tiempo, tras el cual se reinician las labores.Este escenario difiere de la medida de suspensión imperfecta, también conocida como licencia con goce de remuneraciones, donde el trabajador continúa abonando al empleado su salario, pese a que no presta servicios. Por ejemplo, vacaciones, feriados no laborales, etc.
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De acuerdo a Dolorier, diversas empresas se han acogido a esta consideración durante el Estado de Emergencia por el COVID-19 decretado por el Gobierno, desde el 16 de marzo hasta el 26 de abril.
¿Cuándo puede solicitarse la suspensión perfecta de labores?
El experto, socio de Gálvez & Dolorier Abogados, manifestó que la ciudadanía debe tomar en cuenta que la suspensión perfecta “no es la primera medida” que debe evaluar el empleador, sino que previamente debe agotar otros escenarios para llegar a un acuerdo con su trabajador. Por ejemplo, la aplicación de vacaciones pendientes o la reducción salarial ante la disminución de horas laborables.
¿Cuánto puede extenderse?
El especialista manifestó que la norma publicada hoy en el diario el Peruano contempla que la suspensión perfecta funcione, como plazo máximo, hasta el 10 de julio de este año. A los trabajadores de las empresas que apliquen a esta modalidad se les otorgará la posibilidad de retirar parte de su CTS y de sus fondos AFP.
Para el caso de los trabajadores de las microempresas que perciban hasta S/2400 como reumneraciones, el Estado ha habilitado un subsidio o bono excepcional de S/760 mensual por tres meses.
“No es la situación más querida para todos. Esta es una medida de emergencia con la finalidad de que las empresas puedan reflotarse rápidamente. (...) Pero las empresas también tienen que ser socialmente responsables con sus trabajadores”, indicó Dolorier.
El abogado laboralista consideró como un error en la norma que no se contemple en la norma del Ejecutivo al trabajdores con un régimen laboral distinto al señalado.
¿Puedo formular una queja?
Dolorier precisó que un sindicato de trabajadores o un trabajador, de manera individual, “puede solicitar directamente al Ministerio de Trabajo una fiscalización para saber si es que se está aplicación la norma de manera adecuada”.
En caso se determine una falta en el proceso, la empresa o el empleador recibiría una sanción pecuniaria (dependiendo de su número de trabajadores); además del pago por los días de suspensión aplicados al trabajador.

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